Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Marzo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado A.T.A., en representación de O.E.A.C., ha interpuesto incidente de rescisión de depósito judicial, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA:

El Licenciado T.A., sustenta el incidente de rescisión de depósito judicial de la siguiente manera:

1- Que mediante auto No.274-2002 de primero de julio de 2002, se decretó medida cautelar de secuestro sobre las fincas No.21576, código 2505, rollo 24703, documento 1 y la finca No.21577, código 2505, rollo 24703, documento 1, ambas en la Sección de la Propiedad, Provincia de Coclé, pertenecientes ambas a su representado.

2- El auto de secuestro sobre las fincas 21576 y 21577 fue comunicado al Registro Público mediante oficio J.E.C. N-500-2002 de primero de junio de 2002, y se inscribió efectivamente desde el 8 de julio de 2002, conforme consta en nota SEC-3024-2002 del 6 de agosto de 2002 (fs.57 exp.ejecutivo)

3- Agrega el ejecutado, que a pesar de haberse comunicado e inscrito en el Registro Público la cautelación sobre bienes del ejecutado desde julio de 2002, no es sino hasta abril 4 de 2005 que se le notifica del auto de mandamiento de pago pertinente.

4- La excesiva mora o dilación en la notificación del auto ejecutivo, es asidero para pedir como efectivamente se hace, el levantamiento o rescisión de tal medida cautelar.

5- Por último, añade el apoderado judicial, que la acción de cobro de las cuotas obrero patronales de los años 1982 a 1984, referidas a su representado cuyo establecimiento hizo declaración final de ingresos en 1981, que no sólo está prescrita sino que su base es carente de fundamento, pues en los años objetos de la presente acción, no se causaron tales cuotas.

POSICIÓN DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL

Por su parte la Caja de Seguro Social (C.S.S.) otorga poder al Licenciado I.A.A., para que le represente en el presente proceso.

Así el Lcdo. A., procede a oponerse al presente incidente de rescisión de depósito judicial propuesto por el Lcdo. A.T.A. en representación de O.E.C., señalando lo siguiente:

Acepta los fundamentos del incidentista en la presente acción con excepción de lo referente a que las cuotas obreo-patronales generadas durante los 1982 a 1984, en donde el incidentista señala que el establecimiento objeto del presente negocio, hizo su última declaración en 1981, por lo que no corresponde el cobro de las cuotas patronales en los años señalados. Contrario a lo señalado la C.S.S...

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