Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Mayo de 2004
Ponente | Arturo Hoyos |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2004 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La licenciada K.N., actuando en nombre y representación de CRÉDITOS PANAMÁ, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social, Chiriquí-Bocas del Toro, le sigue a M.T.R..
Admitido el incidente de rescisión de secuestro, por medio del auto de 27 de enero de 2004, se le corrió traslado del mismo a la ejecutada, al ejecutante y a la Procuradora de la Administración.
La licenciada Niño fundamenta el incidente de rescisión de secuestro en los siguientes términos:
PRIMERO: Créditos Panamá, S.A. y la Sra. M.T.R. celebraron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre bien mueble por la suma (sic), por la suma de DOCE MIL SEISCIENTOS DIEZ BALBOAS con 00/100 (B/.12,610.00), mediante escritura 13791 de 18 de diciembre de 1998 de la Notaría Undécima de Circuito, debidamente inscrita en el documento ficha 141000, Documento 28261, de la Sección de Micropelículas del Mercantil del Registro Público y el mismo se encuentra vigente.
SEGUNDO: Que la Sra. R. constituyó hipoteca a favor nuestro (sic) poderdante para garantizar el contrato de préstamo descrito en la cláusula anterior sobre el siguiente bien mueble: vehículo Marca: Chevy, Modelo: Monza, Año 1998, Motor: 3G1SE5438W125611, placa: 207136, registrado en el Municipio correspondiente.
TERCERO: En la actualidad la Sra. M.T.R., mantiene un saldo de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BALBOAS con 45/100 (B/.4,940.45).
CUARTO: El título por el cual se otorgan las garantías que pesan sobre el vehículo descrito en la cláusula segunda anterior constituye un Derecho Real consecuentemente de acuerdo a lo estipulado en el Código Judicial.
SOLICITUD ESPECIAL: solicitamos se levante el secuestro decretado por su digno despacho sobre el vehículo Marca: Chevy, Modelo: Monza, Año 1998, Motor: 3G1SE5438W125611, placa: 207136, registrado en el municipio correspondiente toda vez que existe un crédito hipotecario a favor de nuestro mandante y el mismo prima sobre el secuestro por tratarse de un crédito privilegiado y el mismo no cubre con lo adeudado.
La Juez Ejecutora de la Caja de Seguro Social, Chiriquí-Bocas del Toro, contestó el incidente de rescisión de secuestro en los siguientes términos:
"PRIMERO: No me constan, por lo tanto, niego tal afirmación, encuentra sustento en que la escritura pública 139791 del 18 de diciembre de...
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