Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Marzo de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.Q.S., quién actúa en representación de la CAJA DE AHORROS ha presentado Recurso de Apelación contra la Resolución 009-2002 de 4 de abril de 2002, proferida por los Liquidadores de BANCO DISA, S.A.

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

El recurrente manifiesta que la CAJA DE AHORROS celebró Contrato de Cesión de Depósitos a Plazo Fijo Interbancarios con el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, de fecha 31 de julio de 2001, el cual incluía depósitos a P.F. por la suma de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES (US$ 9,750,000.00).

Señala que dicha cesión fue reconocida por el BANCO DISA, S.A. mediante dos notas de 5 de septiembre de 2001, en la cual se informa a los G. del BANCO NACIONAL de PANAMA y la CAJA DE AHORROS del registro de la cesión de los depósitos números: 012/37/10009/01, con un valor de $5,000,000.00, fecha de cancelación 10-agosto-2001; 012/37/10009/12, con un valor de $3,000,000.00, fecha de cancelación 17-agosto-2001; 5500010901, con un valor de $1,750,000.00, fecha de cancelación 16-agosto-2001.

Por otro lado, argumenta el apelante que, previamente, el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ había celebrado con el BANCO DISA, S.A. tres contratos de Prenda Mercantil de fechas 28 de febrero de 2000 y 13 de marzo de 2001.

En este sentido, el actor destaca alguno de los aspectos regidos bajo estos contratos:

- Que el BANCO DISA, S.A. garantizaba el repago del capital y los intereses de depósitos del BANCO NACIONAL DE PANAMA mediante la constitución de sendas Prendas Mercantiles a favor del BANCO NACIONAL DE PANAMA sobre Certificados de Acción de su pertenencia, emitidos por empresas locales, los cuales serían colocados por BANCO DISA, S.A. en una institución bancaria o financiera en custodia, de aceptación por el BANCO NACIONAL DE PANAMA.

- Se hace referencia a depósitos del BANCO NACIONAL DE PANAMA en BANCO DISA, S.A. y no restringe la forma a través de la cual, el BANCO NACIONAL DE PANAMA adquiera dichos derechos en calidad de Depositante.

- No se establece límite máximo para las obligaciones principales garantizadas (los depósitos tomados) al amparo de los Contratos de Prenda, sino que los contratos prevén la forma de aumentar cada vez los bienes afectados en prenda (cláusulas cuarta y octava)

- En cuanto al destino del producto líquido de la venta de los bienes pignorados será entregado al BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, por la entidad financiera y depositaria de los Certificados de Acción Pignorados, para que los aplique al saldo total de la obligaciones de BANCO DISA, S.A., y para que luego de que éstas sean canceladas, entregue o retorne cualquier remanente o saldo favorable a BANCO DISA, S.A.

De lo anteriormente manifestado, el recurrente concluye lo siguiente:

"4.1 Las prendas fueron constituidas en debida forma sobre un monto de obligaciones principales (depósitos) autorizados cuyo acreedor único y legítimo es el Banco Nacional de Panamá.

4.2 La cesión de nueve millones setecientos cincuenta mil dólares (US$9,750,000.00) de activos de la Caja de Ahorros a Banco Nacional de Panamá fue hecha en debida forma y se cumplió. El BANCO NACIONAL DE PANAMÁ pagó por esos activos (depósitos) cedidos, y la CAJA DE AHORROS recibió pago por esos activos (depósitos) que cedió.

4.3 Por virtud de la cesión, todos los de depósitos en BANCO DISA, S.A. son activos del Banco Nacional de Panamá y, por virtud de los Contrato de Garantía, todos éstos quedaron cubiertos por las garantías.

4.4 El valor actual o futuro de los bienes que constituyeron las garantías no afecta la validez de los puntos anteriores.

4.5 Al expresar que la Cesión en referencia se hacía "en las mismas condiciones en que fueron pactados originalmente" se refiere evidentemente a los términos del Contrato en lo que a plazo, tasa y rendimientos se refiere.

4.6 El BANCO NACIONAL DE PANAMÁ ejecutó las garantías prendarias, conforme los términos pactados y lo establecido en la Ley.

4.7 Son manifiestamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR