Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Agosto de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.R.M.C., ha interpuesto incidente de nulidad, en representación de VEIRA ARROCHA DE VALENCIA, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

El licenciado M.C., sustentó el incidente de nulidad en los siguientes términos:

PRIMERO: La señora VEIRA ARROCHA DE VALENCIA, de generales ya mencionadas solicitó préstamo a esta institución con el propósito de crear un establecimiento comercial en el Corregimiento de Activa, Barriada La Medalla Milagrosa, casa N° 36-B.

SEGUNDO: Para obtener el préstamo de parte del Banco, puso en garantía su casa de 2 pisos construida sobre la Finca N° 13090, R. 19767, Documento 48, Asiento 1.

TERCERO: El préstamo le fue otorgado por la suma de CIENTO UN MIL BALBOAS (B/.101,000.00) y dicho préstamo sería pagado por la deudora en abonos mensuales de SEISCIENTOS SESENTA Y UN BALBOAS CON 72/100 (B/.661.72), distribuidos en la suma de B/.300.00, mediante descuento directo del salario que devenga como empleada de la Caja de Seguro Social, empleado # 3-04-08-0-00032, y la suma de B/.371.62 por pagos por ventanilla, con cargos a la cuenta de ahorro N° 44061637.

CUARTO: Que debido a que mi mandante fue sometida a una operación quirúrgica por la cual estuvo en convalecencia por el término de tres años ello provocó que se atrasara en el pago de la diferencia de los abonos a que se había comprometido por la suma de B/.371.62 y acumuló una morosidad por B/.13,091.92, más intereses por B/.2,229.64, lo que asciende a un gran total de B/.15,251.56, la cual canceló a través de todas las amortizaciones que hizo y cuyos recibos aportamos con este incidente de inexistencia de la obligación morosa.

QUINTO: Es importante advertir al Banco Nacional de Panamá, que existe jurisprudencia de la Corte donde establece que si un deudor ha cancelado más de la mitad del préstamo, sus bienes no pueden se sujeto de remate, secuestro o embargo.

Debemos señalar que, en el expediente contentivo del proceso ejecutivo, consta copia, autenticada por el Banco Nacional de Panamá, de la Escritura Pública No. 8862 de 27 de septiembre de 2001, por la cual EL BANCO GENERAL, S.A., CANCELA UNOS GRAVÁMENES CONSTITUIDOS A SU FAVOR POR V.E.A.M. o V.E.A. DE VALENCIA (tal como aparece en el Registro Público y quien es la misma persona). QUIEN A SU VEZ CELEBRA CONTRATO DE PRESTAMO DE PEQUEÑA EMPRESA Y PRESTAMO HIPOTECARIO CON EL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ. Y que en dicho documento, en su cláusula...

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