Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Diciembre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

ANTECEDENTES

El Licenciado JOSÉ CEDEYO, actuando en nombre y representación de Y.E.G.M., ha presentado INCIDENTE DE NULIDAD, dentro del Proceso Ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, en adelante, IFARHU, le sigue a ésta y a NOEMITZY MENDIETA CASTILLO y J.E.C.M..

El incidente presentado tiene como finalidad que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso pre citado, a partir del auto Nº1671 de 21 de julio de 1998, resolución que fue emitida por el Juzgado Ejecutor del IFARHU, y en la que se libró mandamiento ejecutivo de pago contra N.M.C., J.E.C.M. y Y.E.G.M., por la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS OCHO BALBOAS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (B/.12,308.73), en concepto de capital, intereses vencidos, seguro de vida, sin perjuicio de los nuevos intereses y gastos que se pudieran producir a la fecha de la cancelación total de la deuda.

Dicho auto que libraba mandamiento de pago ejecutivo fue dictado como consecuencia de la morosidad que mantenía la señora M.C., portadora de la cédula de identidad personal Nº 8-226-830, con el Instituto, en virtud del contrato de préstamo Nº 19645 suscrito el 21 de abril de 1980, por un término de cuatro (4) años y 9 meses, cuya finalidad consistía en que la prestataria realizara estudios de Ingeniería Civil en la Universidad Santa María La Antigua (ver fojas 1 a 4 del expediente contentivo del presente proceso).

A fin de garantizar el préstamo otorgado por el IFARHU, dicho Instituto emitió pagaré por la suma de Nueve Mil Seiscientos Balboas (B/.9,600.00), obligándose la señora MENDIETA CASTILLO a pagar la mencionada suma de dinero dentro del término de 108 meses contados a partir del mes de enero del año 1985 (ver foja 6 del expediente contentivo del presente proceso).

Posteriormente a la emisión del auto ejecutivo que libraba mandamiento de pago, el Juzgado Ejecutor del IFARHU, dictó el Auto Nº1672, fechado 21 de julio de 1998, en el que se decretó secuestro sobre todos los bienes de propiedad de las ejecutadas, hasta la concurrencia de DOCE MIL TRESCIENTOS OCHO BALBOAS CON 73/100 (B/.12,308.73), más los intereses, seguro de vida y gastos que se sigan produciendo hasta la total cancelación de la deuda (ver foja 8 del expediente contentivo del presente proceso).

En primera instancia, el Juzgado Ejecutor, emplazó por edicto fechado 11 de septiembre de 1998 a las ejecutadas, a fin que comparecieran al proceso...

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