Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce la Sala Tercera de la Corte del Incidente de Rescisión de Secuestro interpuesto por el Lcdo. J.A.F. en representación de BANCO CONTINENTAL DE PANAMA, S.A., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Tesorería Municipal de Panamá al contribuyente EBANISTERIA HERNAMOS OBALDÍA, S.A.

ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA:

El Lcdo. F. sustenta la presente acción con siguientes hechos:

1- El Juzgado Ejecutor de la Tesorería Municipal de Panamá ha decretado secuestro sobre la finca No.39364, inscrita en el Código 8712, del Tomo 974, Folio 182, documento 4 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, propiedad de Ebanistería Hernamos Obaldía, S.A.

2- Que el Banco Continental de Panamá, S.A., posee derecho de primera hipoteca y anticresis sobre la finca antes mencionada, según consta en Escritura Pública No.6513 de 17 de septiembre de 1997, de la Notaria Duodécima del Circuito, inscrita en el Registro Público desde el 5 de enero de 1998 a la Ficha 128315, R. 19244 e Imagen 0066 de la Sección de Micropelículas (Hipotecas y Anticresis).

3- El Banco Continental de Panamá, S.A., ha interpuesto proceso ejecutivo hipotecario en contra de Ebanistería Hermanos Obaldía, S.A., en el cual el Juzgado Duodécimo de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá ha decretado embargo mediante Auto No.702 de 9 de junio de 2005.

4- El ejecutado adeuda al Ejecutante, la suma de setenta y siete mil ciento ochenta y ocho balboas con 82/100(B/77,188.82), garantizados con primera hipoteca y anticresis sobre la finca No.34364, antes mencionada.

5- Así, el derecho real de hipoteca que posee el Banco Continental de Panamá, S.A., es anterior al embargo decretado por el Juzgado Ejecutor de la Tesorería Municipal de Panamá, por lo que se solicita se levante el secuestro de la finca No.39364.

OPINION DE LA TESORERIA MUNICIPAL DE PANAMA:

Con apego a la ley la Lcda. Y.P.P., en calidad de Juez Ejecutor del Municipio de Panamá, otorga poder especial al Licenciado C.E.Q.Y., para que represente al Municipio de Panamá, dentro proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Juzgado Ejecutor de la Tesorería de Panamá, le sigue a la sociedad anónima Ebanistería Hermanos Obladía, S.A. Así las cosas, el Lcdo. Q. manifiesta lo siguiente:

Acepta los fundamentos manifestados por el incidentista y agrega que está por probarse el hecho de que el Banco Continental de Panamá, S.A., posea un derecho real de hipoteca sobre la finca en cuestión, inscrito con...

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