Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Julio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado R.U.B., ha promovido incidente de levantamiento de secuestro y/o embargo, en representación de ECONO-FINANZAS, S.A. dentro del proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva promovido por el Juzgado Ejecutor de LA Caja de Ahorros contra N.H.E..

Luego de admitido el incidente de levantamiento de secuestro interpuesto por ECONO-FINANZAS, S.A. mediante resolución fechada 13 de septiembre de 2002, se corrió traslado a los ejecutados, al Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros y a la Procuradora de la Administración.

ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA:

R., tenemos que el Licenciado Urrutia sustenta el incidente de levantamiento de secuestro en el hecho que su representada suscribió un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con la señora N. G.H.E., sobre el vehículo marca Toyota, modelo F.R., tipo 4X4, año 1999, color gris, chasis RZNº85-002868, motor 3RZ-1721728, con placa única 204507 hasta por la suma de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES CON 28/100 (US$26,354.28), tal como consta en la escritura pública Nº 9107 de 19 de noviembre de 1998 de la Notaría Duodécima, inscrita en el Registro Público desde el día 1 de marzo de 1999, al tomo 275, asiento 6592, Sección de Micropelículas (hipotecas de bienes muebles).

Dadas las piezas procesales que constan en el expediente y las afirmaciones vertidas por el incidentista, tenemos que la empresa ECONO-FINANZAS, S.A. interpuso un Proceso Ejecutivo Hipotecario de Bien Mueble en contra de N.H.E. por incumplimiento de sus obligaciones de pago, causa que quedó radicada en el Juzgado Quinto del Primer Circuito Judicial, Ramo Civil.

Dicho juzgado, mediante Auto Nº 1306 de 26 de julio de 2002, decretó embargo y depósito a favor de la empresa ejecutante y en contra de N.G.H.E. , con cédula de identidad personal Nº 8-201-2223 y N.G. NUÑEZ DE CAMPOS, con cédula de identidad personal Nº 8-288-980, hasta la concurrencia de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS UN BALBOAS CON 49/100 (B/.17,601.49) sobre el bien mueble anteriormente descrito, de propiedad de la ejecutada H.E., dejando constancia escrita en el reverso de dicho auto, mediante certificación fechada 20 de agosto de 2002: AQue el embargo decretado a través del auto Nº 1306 de 26 de julio de 2002 proferido dentro del proceso ejecutivo hipotecario promovido por la sociedad ECONO-FINANZAS, S.A. contra N.H.E. y N. NUÑEZ de CAMPOS, se encuentra VIGENTE a la fecha. De igual forma, se expresa que la fecha de inscripción de la hipoteca en...

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