Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Noviembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada K.E., actuando en representación de LA CAJA DE AHORROS, ha presentado Incidente de Rescisión de Secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el IFARHU le sigue a O.M.P..

  1. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

    De acuerdo a lo señalado por el incidentista, el Juzgado Ejecutor del IFARHU mediante Auto No. 416 de 2 de febrero de 1999, decretó secuestro sobre la Finca No.5601 inscrita a R. 6154, Documento 4 de la sección de la propiedad Horizontal de la Provincia de Panamá, propiedad de O.M.P. y Y.D.M..

    No obstante, mediante Escritura Pública No.6453 de 5 de junio de 1997, los señores O.M.P. y Y.D.M. habían constituido primera hipoteca y anticresis a favor de la CAJA DE AHORROS sobre la misma Finca 5601 inscrita a R. 6154, Documento 4 de la sección de la propiedad Horizontal de la Provincia de Panamá.

    Finalmente se arguye, que la Caja de Ahorros ha interpuesto proceso Ejecutivo Hipotecario por cobro coactivo contra O.M. y Y.D.M., y mediante Auto No. 195 de 22 de marzo de 2000 decretó embargo sobre la finca antes descrita, embargo que se encuentra vigente.

    Por ello, solicitan que se levante el secuestro ordenado por el Juzgado Ejecutor del IFARHU.

  2. POSICIÓN DEL JUZGADO EJECUTOR DEL IFARHU

    El Juez Ejecutor del IFARHU contestó el incidente presentado, reconociendo que la CAJA DE AHORROS tiene gravámenes hipotecarios y anticréticos sobre la Finca No.5601 propiedad de los señores O.M. y Y.D.M., por lo que mediante Auto No. 1102 de 3 de junio de 2004 emitido por dicho Juzgado, fue dejado sin efecto el Auto No.416 de 22 de febrero de 1999, que había decretado el Secuestro del bien inmueble antes mencionado.

    Por tal razón, solicita al Tribunal que declare que ha operado el fenómeno de sustracción de materia, pues el auto cuya rescisión se solicita, ha dejado de existir.

  3. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACIÓN

    Una vez admitido el incidente, se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración, instancia que mediante V.F. No.581 de 20 de octubre de 2004, se pronunció en favor de que la Sala Tercera declare que ha operado sustracción de materia en este caso, al constatar que el Auto No.416 de 22 de febrero de 1999, que había decretado el Secuestro del bien inmueble de los señores M., fue dejado sin efecto.

  4. DECISIÓN DEL TRIBUNAL

    Surtidos los trámites establecidos para esta clase de procesos, el Tribunal se apresta a desatar la controversia, previas las siguientes observaciones:

    Según se ha destacado, el...

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