Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Octubre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado R.U.B., ha promovido incidente de levantamiento de secuestro y/o embargo, en representación de ECONO-FINANZAS, S.A. dentro del proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva promovido por el Juzgado Ejecutor de la CAJA DE AHORROS contra C.R.C.V..

Luego de admitido el incidente de levantamiento de secuestro interpuesto por ECONO-FINANZAS, S.A. mediante resolución fechada 4 de junio de 2003, se corrió traslado a las partes por el término de ley.

ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA:

R., tenemos que el Licenciado Urrutia sustenta el incidente de levantamiento de secuestro en el hecho que su representado suscribió un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con el señor C.R.C.V., sobre el vehículo marca Toyota, modelo Tercel, año 1997, chasis EL-500028872, motor 2E-2916414 hasta por la suma de VEINTISIETE MIL SETENTA Y SEIS DÓLARES CON 33/100 (US$27,076.33), tal como consta en la escritura pública Nº 5602 de 19 de julio de 1996, inscrita en el Registro Público desde el día 24 de septiembre de 1996 a la ficha 83915, rollo 7340, imagen 0073 , Sección de Micropelículas (hipotecas de bienes muebles).

Dado lo anterior, se deduce de lo expuesto por el incidentista y de las piezas procesales que constan en el expediente, que la empresa ECONO-FINANZAS, S.A., interpuso un Proceso Ejecutivo Hipotecario de Bien Mueble en contra del señor C.V. por incumplimiento de sus obligaciones de pago, causa que quedó radicada en el Juzgado Duodécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Dicho juzgado, mediante Auto Nº 2323 de 23 de diciembre de 2002, decretó embargo a favor de la empresa ejecutante, hasta por la suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BALBOAS CON 97/100 (B/.13,877.97) sobre el bien mueble anteriormente descrito, de propiedad de C.R.C.V., dejando constancia escrita en el reverso de dicho auto, mediante certificación fechada 12 de febrero de 2003: "Que dentro del presente proceso Ejecutivo Hipotecario propuesto por ECONO-FINANZAS, S.A. contra C.R.C.V. se decretó embargo mediante Auto Nº2323 de 23 de diciembre de 2002, dicha hipoteca se encuentra inscrita desde el 24 de septiembre de 1996 (Bienes Muebles) y dicho embargo está vigente a la fecha".

POSICIÓN DEL JUEZ EJECUTOR DEL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ y DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN:

El Licenciado J.S., apoderado especial del Juez Ejecutor de la CAJA DE AHORROS, en su escrito de contestación al incidente, visible a foja 16 del expediente, negó los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR