Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Agosto de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada C.I.T.S. actuando en representación de la CAJA DE AHORROS, ha promovido ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de rescisión de secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Administración Regional de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas le sigue a la señora M. delC.C.S..

I.-FUNDAMENTO DE LA INCIDENCIA

La incidentista sostiene que según Escritura Pública Nº 483 de 27 de enero de 1988, inscrita al Rollo Complementario 8086, Documento 4, Ficha 89203 del Registro Público (Sección de Hipotecas y Anticresis), la Caja de Ahorros otorgó a D. delC.C.S. un préstamo bancario con garantía hipotecaria y anticrética sobre la Finca Nº 113402.

Como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación, el Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros inició los trámites del juicio ejecutivo y mediante Auto Nº 1732 de 2 de junio de 2004, decretó embargo sobre la finca mencionada con fundamento en el título ejecutivo -Escritura Pública Nº 483 de 1988 inscrita el 26 de septiembre de 1988, inscrito antes de que la Dirección respectiva del Ministerio de Economía y Finanzas emitiese el auto de secuestro sobre el bien inmueble mencionado en el párrafo anterior.

En este sentido, la ejecutante solicita a la Sala que levante el secuestro decretado por el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la finca Nº 113402 inscrita al Rollo Complementario 8086, Documento 4, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá propiedad de D. delC.C.S., a través del Auto Nº 213 JC-017 de 23 de enero de 2001 (fs. 18-19).

Admitido el incidente se corrió en traslado al Juez Ejecutor de la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá y al señor Procurador de la Administración por el término de Ley (f. 23).

II.-OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

En su V.F. Nº 463 de 5 de julio de 2007, el señor Procurador de la Administración consideró que la Sala debe acceder a la petición del incidentista y rescindir el secuestro ordenado sobre la finca Nº 113402 inscrita al rollo 8086, documento 4 de la Sección de la Propiedad del Registro Público, por el Juez Ejecutor de la Administración Provincial de Ingresos.

Fundamentó su petición afirmando, que el título esgrimido por la CAJA DE AHORROS, constituye un derecho real inscrito con anterioridad a la fecha en que la Administración Provincial de Ingresos decretara formal secuestro sobre el bien inmueble descrito en líneas anteriores.

Agregó, que como el...

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