Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Agosto de 2007
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado G.Q.C., actuando en representación de G.C.A., ha presentado Incidente de Nulidad con base a la causal 4 y 5 del artículo 733, numeral 1 del artículo 738 y 1027 del Código Judicial, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que adelanta el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU).
I.Fundamento del Incidente de Nulidad:
El incidentista a través de memorial consultable a foja 23 a 26 del expediente, solicita a la Sala que se hagan las siguientes declaraciones:
"1. Que se decrete la nulidad de todo lo actuado dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo interpuesto por INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS (IFARHU) contra la señora Y.C.A., L.G.L.C., G.C.A., por la falta de notificación de la demanda, indebida notificación de la misma, y emplazamiento ilegal.
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Que como consecuencia de lo anterior se declare la nulidad de las siguientes resoluciones dictadas dentro el proceso ejecutivo antes mencionado:a-Auto No 3333 MP, de 21 de febrero de 2005, por el cual sé Libra Mandamiento de Pago contra Y.C.A., L.G.L.C., G.C. Asprilla.b-Auto No 3334 de 21 de febrero de 2005, por el cual se decreta Secuestro contra los bienes de las personas antes indicadas.c-Auto No 1265 de 31 de agosto de 2005 por medio del cual se eleva a Embargo el secuestro sobre la cuenta No 04-20-02-007660-01 del Banco General S.A. a nombre de G.C.A..
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Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad se devuelva al señor G.C.A., la suma de Cinco Mil Seiscientos Treinta y Tres Balboas con 37/100 (B/5,633.37) embargados y adjudicados a favor del INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS (IFARHU)"
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Remitir copia de la resolución que ordena la nulidad al Juzgador Ejecutor del INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS (IFARHU)".
En torno a las pretensiones transcritas, explica el proponente que, el IFARHU inició un proceso ejecutivo por cobro coactivo en contra de Y.C.A. como deudora y a L.G.L. y G.C.A. como codeudores, no obstante el Juzgado Ejecutor no notificó del mandamiento de pago o auto ejecutivo al señor G.C.A., sino que basado en una información deficiente emitió el Edicto Emplazatorio No. 007 de 6 de julio de 2005 en las oficinas de Aseguradora Mundial, empresa ubicada en el Corregimiento de Bella Vista, avenida B., calle 4ta, pese a que C.A. siempre laboró en el antiguo Instituto Nacional de Telecomunicaciones...
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