Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Agosto de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Firma Infante & P.A., actuando en representación de R.O.S.A., ha interpuesto Incidente de Nulidad, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Dirección General de Ingresos.

Admitido el incidente mediante auto de veintiséis (26) de enero de dos mil siete (2007), se le corrió traslado para su correspondiente notificación, al Ejecutante y al Procurador de la Administración.

I.ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA.

La licenciada EDNA RAMOS fundamenta el incidente en los siguientes hechos:

Mediante Decreto No. 151 del 16 de febrero de 1995, se designó al señor R.O.S. como Cónsul General de Panamá en Estocolmo, Suecia y posteriormente, por medio del Resuelto No. 210 de 7 de marzo de ese mismo año, fue designado como Embajador Extraordinario de los Asuntos Consulares ante el Gobierno Sueco.

La Contraloría General de la República, mediante informe de antecedentes No. DCC-CMM-2000 del 7 de noviembre de 2000, recomienda la investigación sobre la presunta responsabilidad del señor SINCLAIR, por posibles irregularidades en el manejo de fondos recaudados por el Consulado General de Panamá, en Suecia.

Posteriormente, el señor S., renuncia a su cargo de Cónsul de Panamá en Suecia, sin embargo, los auditores de la Contraloría General de la República de Panamá, le hacen entrega de la nota de descargos correspondiente a los resultados obtenidos del examen de las operaciones financieras efectuadas en dicho consulado, durante el periodo que estuvo a su cargo. Esta entrega se hizo en la sede diplomática de Panamá, en Suecia.

Según señala la representante de la parte actora, el domicilio del señor SINCLAIR, era de conocimiento de los auditores de la Contraloría General de la República, según se hizo constar a foja 30 del citado informe. Sin embargo, la Dirección de Responsabilidad Patrimonial decide emplazar por edicto al ejecutado, fundamentándose en el artículo 9 del Decreto 36 del 10 de febrero de 1990, que deja a discrecionalidad del Magistrado Sustanciador, la decisión de optar por la notificación edictal o personal (f. 3).

A consideración de la licenciada RAMOS, se vio disminuida la defensa del señor SINCLAIR, toda vez que se le impidió la oportunidad de aclarar la supuesta irregularidad endilgada luego de que al mismo no se le puso en conocimiento de la decisión contenida en la Resolución de Cargos No. 12-2004 de 20 de abril de 2004 (cfr. expediente ejecutivo)

Por las razones expuestas, solicita a esta Superioridad se decrete la...

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