Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Octubre de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense F., M. y M., actuando en representación de BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A. (antes denominado Banco Nacional de Crédito, S.A.), interpuso Incidente en contra de la Resolución No. 012-2003 de 20 de septiembre de 2004, emitida por el Liquidador de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., dentro del proceso de Liquidación Forzosa Administrativa de BANCRÉDITO (PANAMÁ) S.A.

Luego del examen realizado al proceso, la Sala advierte que de fojas 361 a 368, consta el escrito presentado por la firma TAPIA, LINARES Y ALFARO, apoderados legales del incidentista BANCO MÚLTIPLE LEÓN (antes BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, S.A.), según poder debidamente autenticado visible a foja 332, mediante el cual se pone de manifiesto la renuncia de manera irrevocable a los créditos aceptados y reconocidos por la liquidación forzosa de BANCRÉDITO (PANAMÁ) S.A., contenidos en la Resolución de Liquidación No. 036-2004, en lo pertinente a los depósitos a plazo distinguidos con los números 1505 y 1506 y que entre capital e intereses suman un total de TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO DÓLARES CON NUEVE CENTAVOS (USD 34,146,168.09).

La renuncia presentada por el incidentista es consecuencia de los hechos que se narran de fojas 363 a 368 del expediente, y que en lo medular señalan que luego de una exhaustiva diligencia ("due dilligence"), practicada a los libros y registros contables del antiguo BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, S.A. (hoy BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A.) y de BANCRÉDITO (PANAMÁ) S.A., que se llevó a cabo en virtud del presente incidente de impugnación, se ha podido comprobar que, los fondos o su equivalente en valores o activos, que correspondían a los certificados de depósito No. 1505 y 1506, "nunca fueron transferidos a BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A." y en tal sentido, la parte incidentista acepta el contenido de la Resolución No. 012-2004 de 20 de septiembre de 2004 de BANCRÉDITO (PANAMÁ) S.A., donde se establece que los fondos con las referencias de depósito antes descritas, no fueron recibidos por dicha entidad bancaria. (cfr. 367-368)

Como consecuencia de lo anterior, ha solicitado a esta Superioridad, declare la inexistencia de los contratos de depósitos que dieron lugar a la expedición de los Certificados de Depósitos No. 1505 y 1506, por un monto de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 33,400,000.00), así como también acepta el desistimiento presentado por BANCO CENTRAL DE REPÚBLICA DOMINICANA y...

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