Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Julio de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.C.M.R. ha interpuesto, en su propio nombre y representación, incidente de nulidad de todo lo actuado por falta de notificación dentro del proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva que le sigue la Administradora Provincial de Ingresos, Provincia de Panamá, y en consecuencia se ordene el levantamiento de las medidas cautelares sobre la finca Nº183925, inscrita a rollo 1, documento 1 de la sección de propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público.

Admitido el incidente mediante resolución de 25 de septiembre de 2007, se corren los traslados respectivos.

I.-ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA

El apoderado judicial del incidentista señala que el proceso por cobro coactivo inicia con un informe del Departamento de Control Tributario del Ministerio de Economía y Finanzas del 23 de enero de 2002, estableciendo un monto total a cobrar de B/.3,486.63, desglosados en B/.2,680.00 en concepto de renta natural, B/.823.00 en concepto de seguro educativo y B/.112.00 en concepto de Licencia Comercial, sin contar con boletas de citación ni informe de notificación alguno.

Con base en el mencionado informe, sostiene que, el Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá dicta mandamiento de pago, con cuantías que difieren de lo señalado por la Dirección de Control Tributario, sin que se establezca procedencia y/u origen de las nuevas sumas. De la misma forma la elaboración del informe incluye el periodo fiscal 200, a pesar de que el mimo concluye el 31 de diciembre de 2002, es decir, sin saber la cuantía de la tributación y la falta o no de pago hasta su terminación, por lo que no se cumplen con las exigencias legales para que preste, mérito ejecutivo.

Refiere que se libra mandamiento de pago mediante resolución Nº213-JC-309 de 22 de enero de 2003, por B/.7,266.07, en concepto de renta natural, B/180.00 en concepto de Licencia Comercial y B/.1,207.90 en concepto de seguro educativo, más intereses y un recargo adicional del 20 % y los gastos de cobranza. En dicha resolución se ordena el secuestro de cualquier bien mueble e inmueble de su propiedad. Alude igualmente a la resolución Nº 213-JC-212, también de 22 de enero de 2003, que dicta el auto Ejecutivo de Mandamiento de Pago.

Manifiesta que a través de la resolución Nº213-JC-213 de 22 de enero de 2003la Administradora Regional de ingreso ordena el secuestro, inscribiéndose el 10 de junio de 2003, en la sección de propiedad del Registro Público el secuestro de la finca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR