Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.D.C., quien actúa en nombre y representación de la señora I.A.E., ha presentado incidente de levantamiento de secuestro y embargo dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Ministerio de Comercio e Industrias le sigue a Radema, S.A.

El apoderado judicial de la señora I.A.E. solicita el levantamiento de las medidas de secuestro y embargo decretadas por el Ministerio de Comercio de Industrias a su poderdante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue a la sociedad Radema, S.A., toda vez que fue esta última sociedad la que adquirió la obligación con el Ministerio de Comercio e Industrias, y por tanto la señora AMAYA ESCOBAR no debe responder por la obligación contraída por la persona jurídica R., S.A.

De la acción encausada, se le corrió traslado al Juez Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias para que contestara el incidente presentado. Esta entidad mediante su escrito de contestación visible de fojas 12 a 14 del expediente, solicita la denegación de lo peticionado por la incidentista indicando que en el contrato de préstamo descrito como No. 493 celebrado entre la sociedad Radema, S.A. y el Ministerio de Comercio e Industrias, la señora I.A.E. "rubrica el referido contrato como CO-DEUDORA del préstamo. En razón a lo anterior, la peticionaria ha sido considerada en su condición de deudora solidaria, con las obligaciones a ello inherente, por el incumplimiento en el pago del referido préstamo".

Por otro lado, el Procurador de la Administración mediante la Vista No. 470 de 9 de junio de 2008, considera que del examen del caudal probatorio que reposa en el expediente que contiene el proceso ejecutivo, no se evidencia que la incidentista haya cumplido con las exigencias previstas por nuestro ordenamiento jurídico para proceder al levantamiento del embargo, "toda vez que no presentó copia auténtica de la diligencia de un depósito de fecha anterior ni certificación del tribunal en donde se hubiese llevado a cabo el referido proceso, en la que se exprese que dicha diligencia se encuentra vigente".

DECISIÓN DE LA SALA:

Cumplidos los trámites de rigor, los Magistrados que integran la Sala Tercera entran a resolver el fondo de la incidencia promovida.

A foja 61 del expediente ejecutivo consta la Resolución # 11 de 2 de mayo de 1990, mediante la cual el Juzgado Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias, libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva contra la sociedad RADEMA, S.A...

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