Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada E.I.F.A., quien actúa en nombre y representación de la señora S.J.A.P., ha presentado incidente de levantamiento de embargo dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a J.C.C.G..

La apoderada judicial de la señora S.J.A.P. solicita el levantamiento de la medida de embargo decretada por la Caja de Ahorros sobre el vehículo tipo pickup, marca Mitsubishi, color beige, año 1996, con matrícula de circulación No. 768811, propiedad de su poderdante, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue al señor J.C.C.G..

Añade que el vehículo en cuestión fue comprado por la señora S.A. al señor M.A.B. el día 20 de diciembre de 2005, y que la misma es la legítima propietaria de dicho bien. Para demostrar lo anterior aporta tarjetas de traspaso del Municipio de Bugaba así como certificación de Registro Único Vehicular del citado vehículo.

De la acción encausada, se le corrió traslado al Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros para que contestara el incidente presentado. Esta entidad mediante su escrito de contestación visible de fojas 20 a 23 del expediente, solicita la denegación de lo peticionado por la incidentista indicando que el bien mueble marca Mitsubishi, tipo pickup, año 1996, con matrícula de circulación No. 768111, se encuentra hipotecado a favor de la Caja de Ahorros, tal como se colige de la Escritura Pública No. 3,642 de 25 de septiembre de 2001 de la Notaría Novena del Circuito de Panamá.

Por otro lado, el Procurador de la Administración mediante la Vista No. 665 de 21 de septiembre de 2007, considera que del examen del caudal probatorio que reposa en el expediente que contiene el proceso ejecutivo, no se evidencia que la incidentista haya cumplido con las exigencias previstas por nuestro ordenamiento jurídico para proceder al levantamiento del embargo, toda vez que "no ha aportado copia autenticada de un auto de embargo del bien depositado, es decir, del vehículo marca Mitsubishi antes mencionado, dictado en un proceso ejecutivo hipotecario seguido en virtud de una hipoteca inscrita con anterioridad a la fecha del embargo cuyo levantamiento se solicita".

DECISIÓN DE LA SALA:

Cumplidos los trámites de rigor, los Magistrados que integran la Sala Tercera entran a resolver el fondo de la incidencia promovida.

El Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros inició proceso ejecutivo por cobro coactivo contra el señor JULIO C.C.G., quien se constituyó como deudor de la obligación...

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