Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Agosto de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado B.R., quien actúa en nombre y representación del señor J.F.G.P., ha presentado incidente de caducidad extraordinaria dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario.

El apoderado judicial del señor J.F.G.P. solicita la declaratoria de la caducidad extraordinaria de la instancia dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo seguido por el Banco de Desarrollo Agropecuario al señor G.P. toda vez que la última gestión realizada por esta entidad se produjo el 3 de mayo de 2005 consistente en la delegación del ejercicio de la jurisdicción coactiva en la licenciada I.C., en su condición de Juez Ejecutor de las regiones de H. y Los Santos, por lo cual el proceso ha permanecido por más de dos años y dos meses sin que medie actuación de parte.

De la acción encausada, se le corrió traslado al representante del Banco de Desarrollo Agropecuario, quien a través de apoderada judicial indicó que la Sala debe rechazar de plano la solicitud del incidentista pues no es cierto que el proceso ejecutivo por cobro coactivo que se le sigue al señor J.F.G.P. ha estado paralizado por más de dos años, "sino todo lo contrario en el mismo se puede verificar que se han hecho gestiones para su respectivo cobro".

Por otro lado, el Procurador de la Administración mediante la Vista No. 394 de 14 de mayo de 2008, considera que del examen del caudal probatorio que reposa en el expediente que contiene el proceso ejecutivo, se evidencia la caducidad extraordinaria de la instancia y por tanto debe accederse a la petición del incidentista, dado que el Banco de Desarrollo Agropecuario no realizó ninguna gestión dentro del proceso tendiente a hacer efectivo el cobro de la deuda desde la emisión del Auto No. 182-20044 de 5 de octubre de 2004 mediante el cual se ordena retrotraer el proceso instaurado en contra de J.F.G.P. y se ordena la notificación personal del demandado o de su apoderado judicial.

DECISIÓN DE LA SALA:

Cumplidos los trámites de rigor, los Magistrados que integran la Sala Tercera entran a resolver el fondo de la incidencia promovida.

A foja 9 del expediente ejecutivo consta el Auto de 18 de febrero de 1991, mediante el cual Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva contra el señor J.F.G.P., por la suma de Veintinueve Mil Setecientos Doce Balboas con 62/100 (B/.29,612.62), en concepto de capital, intereses devengados, más aquellos que se...

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