Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense F., M. y M., actuando en representación de BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A. (antes denominado Banco Nacional de Crédito, S.A.),ha interpuesto Incidente de Impugnación, contra la Resolución N° 16-2004 de 20 de septiembre de 2004, emitida por el Liquidador de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A.

I. ARGUMENTOS DE LOS INCIDENTISTAS

En escrito legible de fojas 5 a 10 del dossier, la firma de abogados F., M. y M., apoderados judiciales de la sociedad BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A. (antes denominado Banco Nacional de Crédito, S.A.), sustentan su pretensión en los siguientes términos:

"PRIMERO: BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., se encuentra en proceso de liquidación forzosa administrativa en virtud de Resolución N° S.B. 161-2002 de fecha 30 de septiembre de 2003, dictada por la Superintendencia de Bancos.

SEGUNDO

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 9 de 26 de febrero de 1998, BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A., presentó en tiempo oportuno los documentos que sustentaban sus acreencias.

TERCERO

Como resultado de la expedición del Informe Preliminar por parte del Liquidador de BANCRÉDITO (PANAMÁ, S.A.), en liquidación, fechado 13 de mayo de 2004, publicado en el diario El Panamá América el día 28 de mayo y 1 de junio, respectivamente, en nuestra calidad de apoderados especiales de BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A., presentamos escrito de observación al liquidador de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., el día 28 de mayo de 2004, haciendo el señalamiento de que el referido Informe no satisfacía los requerimientos del artículo 121 del Decreto Ley N° 9 de 26 de febrero de 1998, en el sentido de describir y detallar a suficiencia los créditos y los débitos.

CUARTO

Que, haciendo caso omiso a nuestra misiva y, en violación al principio del debido proceso, el liquidador de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., dictó la Resolución objeto del presente incidente sin haber presentado a BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A., las constancias y evidencias que pudieran sustentar, conforme los registros de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., que, efectivamente, BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A., recibió pagos de los Clientes de Adelantos Financieros (AF) de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A.

QUINTO

Tal cual se indican en los considerandos de la Resolución objeto del presente incidente, los supuestos pagos recibidos por BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A., fueron constatados en base a la revisión hecha por el propio liquidador de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., de los registros y documentos del referido banco en liquidación. La anterior revisión constituye una actuación unilateral de los propios archivos del banco que pretende cobrar el crédito, por lo que no puede hacer plena prueba de un supuesto crédito.

SEXTO

La resolución objeto del presente Incidente NO identifica a los supuestos Clientes de Adelantos Financieros (AF) de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. Las referencias indicadas en el Anexo 001-016 de la resolución objeto del Incidente corresponden a numeraciones internas de la referida entidad bancaria ajenas al conocimiento de BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A.

SÉPTIMO

El Liquidador de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., en liquidación, NO ha probado que, efectivamente, BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A., haya recibido los supuestos pagos de Clientes de Adelantos Financieros (AF) de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., en liquidación.

OCTAVO

La resolución objeto del presente Incidente es vaga e imprecisa en la identificación de los elementos que, en criterio del liquidador de BANCRÉDITO (PANAMÁ) S.A., generan el supuesto cobro a BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A. En consecuencia el cobro de la supuesta obligación contenida en la Resolución objeto del presente Incidente no puede se efectuado con la sola afirmación del liquidador de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., sin presentar evidencias a BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A., que sustenten la supuesta deuda. BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A., no ha podido ejercer su derecho de defensa impugnando la Resolución como lo establece el artículo 122 del Decreto Ley N° 9 de 1998 al no haber dado el liquidador de BANCRÉDITO(PANAMÁ), S.A., los elementos, ni antecedentes en que se fundamenta el cobro. Como se puede observar del Anexo de la Resolución impugnada, la información que contiene el mismo indica, simplemente, una referencia numérica interna del propio banco y el monto objeto de la reclamación. Ello, no es constancia, ni elemento suficiente para demostrar que BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A., adeuda el monto reclamado por el liquidador de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A.

NOVENO

El artículo 122 del Decreto Ley N° 9 de 1998 señala las atribuciones que corresponden al liquidador de un banco respecto de lo que debe señalar e indicar las resoluciones que dicte, luego de emitido el informe preliminar establecido en el artículo 121 de la referida norma legal. En el numeral 1) del artículo 122 se prevé que la resolución dispondrá: "1. Los bienes que integran la masa de la liquidación". Este señalamiento no da facultad al liquidador de un banco, como lo está haciendo el liquidador de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., para convertirse en juez y parte, para hacer una valoración y rendir un dictamen, como si fuera juicio, de su propios documentos e información y emitir una resolución administrativa en la que se emita juicio sobre la existencia de una obligación, sin que la parte declarada deudora haya intervenido."

II. CONTESTACIÓN AL INCIDENTE PROPUESTO

Por su parte, la firma forense V., V. &G.-Maritano, en su condición de representantes judiciales de la sociedad BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., en Liquidación, intervienen...

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