Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.S.G., actuando en representación de la sociedad denominada MAVI IMPORT & EXPORT, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de nulidad de todo lo actuado, dentro del proceso ejecutivo que por cobro coactivo le sigue la Caja de Seguro Social.

Admitido el incidente incoado, mediante resolución calendada el 13 de febrero de 2008 (f.10), se le corrió traslado a la entidad ejecutante y al Procurador de la Administración, a fin de que emitieran los descargos respectivos.

I- ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA

Los apoderados judiciales de la sociedad incidentista, en el memorial presentado, sostienen lo que a continuación se detalla:

"PRIMERO: El P.J.J., en su condición de Director General de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, mediante Resolución N° 328-2002-D.G. de 17 de abril de 2002, delegó en la Licda. J.G., con cédula N° 8-700-1374, con facultad de Juez Ejecutor den el Juzgado N° 1, de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, para que vía jurisdicción coactiva, ejecutara las cuota obreros patronales dejadas de pagar a la CAJA DE SEGURO SOCIAL en contra de V.J..

SEGUNDO

La Licda. J.J.G.J. Ejecutora N° 1 de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, mediante acto resolutivo calendado 20 de agosto de 2002, "LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO POR LA VÍA EJECUTIVA a favor de la CAJA DE SEGURO SOCIAL y en contra el patrono V.J., por la suma de B/.434.73 (cuatrocientos treinta y cuatro balboas con 73/100), período 3-02 A 5-02, a que monta la obligación exigida en concepto de Cuotas Obrero Patronales dejadas de pagar a la CAJA DE SEGURO SOCIAL, recargo, intereses legales hasta la cancelación de la deuda más el incremento de las Planillas Regulares que no sean canceladas, a partir de último estado de cuenta, emitido por la Dirección Nacional de Ingresos, Departamento de Apremio y Trámite al Cobro de la Morosidad Patronal."

TERCERO

La propia representación de la entidad ejecutante al contestar el traslado de la Excepción de Falsedad de la Obligación interpuesta dentro del presente Proceso por Jurisdicción Coactiva, alegó lo siguiente:

Los periodos morosos adeudados por el señor V.J. van desde el mes de marzo del año 2000 hasta la fecha que se observa en la certificación de deuda actualizada al mes de abril de 2006.

Respecto a la inscripción, la misma fue de oficio, a través del operativo realizado por el Departamento de Administración de Relaciones Obrero Empleador (DAROE), en el que se pudo comprobar que el señor V.J.N. era empleador de un grupo de trabajadores, no obstante no estaba inscrito como tal ante la Caja de Seguro Social, evitando así su responsabilidad con la institución.

1- Que tales inscripciones de oficio están debidamente reguladas en el Reglamento de Inscripción de la Caja de Seguro Social, emitido por la Junta Directiva de esta institución.

2- Igualmente, indica que se realizó un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR