Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada I.G.C., actuando en representación de la CAJA DE AHORROS, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, incidente de levantamiento de medida cautelar dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Administración Provincial de Ingresos a B.J..

Mediante resolución calendada el día 25 de enero de 2008, es admitido el incidente promovido por la parte actora, ordenándose el traslado del mismo al ejecutado, al ejecutante e igualmente a la Procuraduría de la Administración.

  1. CONSIDERACIONES DEL INCIDENTISTA

    La licenciada G.C., fundamenta el incidente de levantamiento de medida cautelar, en escrito legible de fojas 14 a 17, en los siguientes supuestos:

    ...

    PRIMERO: Mediante Resolución DRP N° 185-99 de 12 de abril de 1999, la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, ordenó la cautelación y consecuente puesta fuera del comercio de los bienes y otros valores pertenecientes al señor B.J., hasta la concurrencia de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO Balboas (B/.17,268.00), decisión comunicada a la Dirección de Registro Público, mediante Oficio N° 461-B-91 de 28 de abril de 1999.

    SEGUNDO: La limitación antes referida afectó la Finca N° 49,350, inscrita al Tomo 1152, Folio 422, Asiento 1, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, propiedad del señor B.J., con cédula de identidad personal N° 8-115-819.

    TERCERO: Que la Caja de Ahorros y el señor B.J.G. celebraron contrato de préstamo hipotecario, contenido en la Escritura Pública N° 10,299 de 14 de agosto de 1985 extendida en la Notaría Primera del Circuito de Panamá e inscrita en el Registro Público a la Ficha 060696, R. 5616, Imagen 0111 de la Sección de Micropelículas (Hipotecas y Anticresis); con garantía hipotecaria y anticrética sobre la Finca N° 49,350, antes descrita.

    CUARTO: Que los gravámenes hipotecarios y anticréticos a que se refiere el hecho anterior, fueron inscritos el 28 de agosto de 1985, registrados a la Ficha 060696, R. 5616, Imagen 0111, y los mismos se encuentran vigentes a la fecha.

    QUINTO: Que mediante Resolución DRP N° 463-99 de 7 de octubre de 1999, la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República ordenó el archivo del expediente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto de Gabinete N° 36 de 10 de febrero de 1990, el negocio sub-júdice fue declinado a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y...

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