Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Abril de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado M.Á.R.M., ha promovido Incidente de Levantamiento de S. en representación de A.A.A.O., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Ministerio de Comercio e Industrias.

FUNDAMENTO DEL INCIDENTE

El incidentista fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

Que el señor L.E.Q. es deudor del MICI (Proyecto Urbe Pequeños Negocios) y que el señor, A.A.A.O. es fiador de dicha obligación.

Que mediante Auto 198-06 se decretó secuestro sobre la Finca No.14978, R. 5126, Documento 3, de la Provincia de H., de propiedad del señor A.A.A.O..

Que de acuerdo a la transacción judicial No.003-2007 del 1 de marzo de 2007, el señor L.E.Q. se comprometió a cumplir con un plan de pagos a fin de regular su situación ante el MICI, que a juicio del incidentista se viene cumpliendo.

Que al señor A.A.A.O. se le hacen descuentos directos a su salario producto de esta operación crediticia.

Que en virtud de la transacción judicial realizada por el señor L.E.Q., con sus correspondientes pagos no se justifica que se mantenga el secuestro de la Finca No.14978 antes mencionada.

Como apoyo a su pretensión, el incidentista presentó los siguientes documentos:

· Copia simple de la transacción judicial 003-2007 (f. 1)

· Copia simple de los recibos de pagos (f. 2-4)

  1. POSICIÓN DEL JUEZ EJECUTOR DEL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

    La Licenciada S.P., quien actúa como Juez Ejecutora, Encargada / MICI, contestó el presente incidente mediante escrito visible a fojas 18 y 19 del expediente.

    En su escrito de contestación expresa, que el secuestro realizado sobre la Finca No.14978 se aplicó sin considerar si el deudor principal cumplía o no con la obligación, puesto que la medida es tendiente a evitar la indefensión o puesta en peligro de la recuperación del crédito otorgado.

    Indica la Juez Ejecutora que dentro del Expediente Ejecutivo, a fojas 30 y 100, se observan dos (2) transacciones anteriores que fueron incumplidas por la parte ejecutada.

    La Juez Ejecutora manifiesta que a través de la Cláusula Tercera de la Transacción Judicial No.003-2007 de fecha 1 de marzo de 2007, se estableció lo siguiente:

    "TERCERO: Queda entendido que la falta de dos (2) mensualidades dará lugar de plazo vencido la deuda y EXIGIR SU PAGO INMEDIATO y de esta forma se proceda judicialmente contra los bienes dados como garantía de cumplimiento de la presente transacción".

    Al efecto, la entidad ejecutante señala que a foja 150 del Expediente Ejecutivo se...

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