Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Abril de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.A., actuando en representación de JULIO E.M., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros a R.R.L. y M.D.P.R..

Admitido el incidente de levantamiento de secuestro, mediante la resolución de 11 de diciembre de 2007 (f.7), se le corrió traslado de la misma a los ejecutados, al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración.

  1. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA

    El licenciado A., sustentó el incidente de levantamiento de secuestro en los siguientes términos:

    ...SOLICITO EL LEVANTAMIENTO INMEDIATO del secuestro decretado sobre el vehículo marca BMW, MODELO X5, COLOR PLATEADO, con PLACA ÚNICA 371695, gasolina, 8 cilindros, 5 velocidades, sobre el cual mantiene mi poderdante un derecho de prenda constituido a su favor, según contrato de prenda celebrado el día 6 de enero del año 2006, reconocido por sus otorgantes ante Notario, el mismo día 6 de enero del año 2006.

    Según el artículo 537 del Código Judicial, los bienes pignorados o dados en prenda sólo podrán ser secuestrados por el acreedor prendario y si se pretendiese secuestrar un bien pignorado por un tercero, dicha medida no se practicará, si el acreedor prendario presenta documento constitutivo de la prenda, que tenga fecha cierta, anterior al auto de secuestro.

    ...

    II. OPINIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

    Se observa a fojas 15 a 17, la posición de la Caja de Ahorros respecto al presente incidente de levantamiento de secuestro, fundamentándose, básicamente, de la siguiente forma:

    ...En primer lugar cabe señalar que el incidentista basa su petición en la existencia de un contrato de prenda mercantil pactada con anterioridad al secuestro decretado por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros sobre el vehículo de marras; cuya copia aporta como prueba con el libelo del incidente promovido. No obstante, al respecto debemos señalar, que de acuerdo a lo que establece en el artículo 857 del Código Judicial, que dicha copia carece de validez debido a que de acuerdo a lo que establece la Ley, por ser este un contrato privado para que el mismo tenga validez debe ser aportado al proceso el documento original y no una copia del mismo.

    Aunado a lo anterior, es de resaltar que si bien el documento que aporta el incidentista para acreditar la supuesta obligación preexistente entre la ejecutada- R.R.L.- y el señor J.E.M., documento que insistimos carece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR