Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Enero de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. D.E.E.O., quien actúa en representación de B.A.C.G. y C.M.C.G. , ha presentado Incidente de Levantamiento de Embargo dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario al señor G.C.G..

  1. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA:

    El Lcdo. D.E.E.O. sutenta el incidente de levantamiento de embargo en que la medida precautoria incoada por el Banco de Desarrollo Agropecuario se extendió sobre derechos posesorios que no son propiedad del ejecutado, y que los mismos fueron adjudicados a los señores B.A.C.G.Y.C.M.C.G. mediante el auto 092 de 15 de febrero de 2007, emitido por el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, Ramo Civil, a través del proceso de sucesión testamentaria.

  2. DESCARGOS DEL EJECUTANTE:

    Por parte del Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, la Licenciada B.L.A. contestó el incidente interpuesto señalando:"los bienes cautelados dentro del proceso por cobro coactivo le pertenecían al señor G.C.G., con cédula de identidad personal No.2-56-674, tal como se puede apreciar de foja 31 a la 39 , donde constan las certificaciones de parte del Funcionario Sustanciador de la Reforma Agraria donde así lo certifica."

    III.OPINION DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACIÓN:

    Por mandato de la ley, la Procuraduría de la Administración, según Vista 668 de 20 de agosto de 2008, emitió concepto en relación al negocio que nos ocupa señalado que a los incidentista no les asiste el derecho de solicitar se levante el embargo decretado a través del auto 212-2005 del 11 de noviembre de 2005, ya que no han cumplido con el requisito exigido en el artículo 560 numeral 1 que señala lo siguiente:

    "Artículo 560. Se rescindirá el depósito de una cosa, con la sola audiencia del secuestrante, los siguientes casos:

    1. Si al tribunal que decretó el secuestro se le presenta copia auténtica de la diligencia de un depósito de fecha anterior al decretado en el proceso que se verificó el depósito; al pie de dicha copia debe aparecer una certificación autorizada por el respectivo J. y su S., con expresión de la fecha en que conste que el depósito a que la diligencia se refiere existe aún.

      Sin este requisito no producirá efecto la expresada copia;

    2. ..................................".

      Dadas las anteriores consideraciones , la Procuraduría de la Administración solicita a los H.M. se sirvan RECHAZAR DE PLANO el incidente de levantamiento de embargo interpuesto por el licenciado D.E.E., en representación de B.A.C.G. y...

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