Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Ellis & Ellis actuando en representación de GLOBAL FINANCIAL FUNDS CORP., ha promovido ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de levantamiento de secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) le sigue al señor C.J.S.R..

  1. FUNDAMENTO DE LA INCIDENCIA

    La incidentista sostiene que según el Contrato de F. suscrito ante Notorio Público el 8 de noviembre de 2005, C.J.S.R. contrajo obligaciones de pago con GLOBAL FINANCIAL FUNDS CORP., por la suma de trece mil quinientos noventa y un balboas con setenta y seis centésimos (B/.13,591.76). El automóvil marca Skoda, modelo LX74KW, año 2005, color negro, motor AKL946106, chasis TMBDK 11U658792344, con matrícula No. 513972, se constituyó en la garantía de las obligaciones de pago contenidas en dicho contrato.

    Seguidamente, la parte actora advierte que para el 30 de abril de 2008 la deuda contraída por el señor C.J.S.R. ascendía a la suma de diez mil ciento ochenta y cuatro balboas con diecinueve centésimos (B/. 10,184.19), de conformidad con la certificación de saldo emitida por Global Bank Corporation -beneficiario del fideicomiso.

    Agrega, que el fideicomiso constituido sobre el automóvil descrito se encuentra vigente y es oponible a terceros, ya que se ajusta a las formalidades exigidas por la Ley 1 de 1984. Específicamente, se refiere al derecho exclusivo y preferencial que le asiste sobre el vehículo Skoda, modelo LX74KW, año 2005 y matrícula No. 513972, señalando que según el artículo 15 de la Ley 1 de 1984, los bienes objeto de fideicomiso no forman parte del patrimonio del fideicomitente.

    En virtud de lo expresado, solicita a este Tribunal levante el secuestro que el IFARHU ha decretado sobre un automóvil que forma parte de un patrimonio separado de los bienes personales del señor C.J.S.R. (fs. 32-36).

    Admitido el incidente se corrió en traslado al Juez Ejecutor del IFARHU y al señor Procurador de la Administración por el término de Ley (f. 39); quienes se refirienon a la acción presentada en los siguientes términos.

  2. CONTESTACIÓN DEL IFARHU.

    Mediante escrito legible a foja 42 del cuadernillo de incidente, el Juez Ejecutor del IFARHU, C.Q.Y., reconoció los hechos que fundamentan la petición de GLOBAL FINANCIAL FUNDS CORP., así como el derecho que le asiste al incidentista conforme el artículo 15 de la Ley 1 de 5 de enero de 1983 en condordancia con el...

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