Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Marzo de 2009
| Ponente | Victor L. Benavides P. |
| Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2009 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La firma forense Ellis & Ellis, actuando en representación de la sociedad denominada GLOBAL FINANCE FUNS CORP., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros a M.A.A.E..
Admitido el incidente promovido por la parte actora, mediante la resolución fechada el día 4 de septiembre de 2008 (f.40), se ordena correrle traslado de la misma al ejecutado, al ejecutante e igualmente a la Procuraduría de la Administración.
-
ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA
La firma forense Ellis & Ellis, sustenta el incidente de rescisión de secuestro, bajo los siguientes hechos:
...
PRIMERO: Que dentro del proceso ejecutivo interpuesto por la CAJA DE AHORROS en contra de MARIO ANTONIO ACEVEDO ESCOBAR, se practicó medida cautelar de secuestro sobre el vehículo marca Mitsubishi, modelo L.G., año 2006, color negro, motor 4G13GQ1471, chasis JMYSRCS1A6U000577, con matrícula N° 516915, inscrito en el Municipio de Panamá.
SEGUNDO: Que el señor MARIO A.A.E. suscribió obligaciones de pago y otras para con GLOBAL BANK CORPORATION por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO BALBOAS CON 48/100 (B/.11,621.48), garantizada mediante Contrato de F. en Garantía suscrito ante Notario Público el 15 de diciembre de 2005, y que al 18 de enero de 2008 dicha obligación a asciende a la cantidad de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO BALBOAS CON 13/100 (B/.7,151.13), de acuerdo a certificación de saldo emitida por GLOBAL BANK CORPORATION revisada por contador público autorizado.
TERCERO: Que el señor MARIO A.A.E. (fideicomitente), GLOBAL FINANCIAL FUNDS CORP. (fiduciario) y GLOBAL BANK CORPORATION (Beneficiario) suscribieron CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA, mediante el cual el vehículo marca Mitsubishi, modelo Lancel GL, año 2006, color negro, motor 4G13GQ1471, chasis JMYSRCS1A6U000577, con matrícula N° 516915, se constituyó en la garantía de las obligaciones de pago y propiedad en fideicomiso a favor de GLOBAL FINANCIAL FUNDS CORP.
CUARTO: Que en virtud del contrato de fideicomiso indicado en el hecho anterior, el vehículo marca Mitsubishi, modelo Lancel GL, año 2006, color negro, motor 4G13GQ1471, chasis JMYSRCS1A6U000577, con matrícula N° 516915, es propiedad en fideicomiso de GLOBAL FINANCIAL FUNDS CORP. desde el 15 de diciembre de 2005, y para tales efectos el mismo aparece inscrito en el Registro Vehicular Motorizado de Panamá y en el Municipio de Panamá a nombre de MARIO ANTONIO ACEVEDO ESCOBAR con garantía fiduciaria a nombre de GLOBAL FINANCIAL FUNDS CORP.
QUINTO: Que GLOBAL FINANCIAL FUNDS CORP. es una sociedad panameña de reconocida trayectoria dedicada a la actividad de fideicomiso en garantía para el financiamiento de bienes muebles e inmuebles en la República de Panamá, debidamente autorizada por la ley para tales fines, actividad que se encuentra regulada de forma especial mediante la Ley 1 de 5 de enero de 1984.
SEXTO: El artículo 13 de la Ley 1 de 1984 que regula el fideicomiso en Panamá señala lo siguiente:
...
Tal y como lo señala el artículo 13 de la Ley 1 de 1984, el fideicomiso constituido sobre el vehículo afectado con una medida cautelar de secuestro dentro de este proceso se encuentra vigente y es oponible ante terceros al cumplir con las formalidades requeridas por la ley, y habiendo sido suscrito ante Notario Público, según se aprecia en dicha contratación y que se aporta al libelo de este escrito.
Por otra parte, el artículo 15 de la Ley 1 de 1984 señala lo siguiente:
...
SÉPTIMO: El vehículo secuestrado y cuyo levantamiento y entrega se solicita, forma parte integral de un contrato de fideicomiso en garantía que lo excluye del patrimonio del señor MARIO A.A.E., formando patrimonio aparte que garantiza el pago de una obligación previamente contraída mediante contrato de fideicomiso en garantía desde el 15 de diciembre de 2005, el cual no fue constituido en fraude de acreedores; por el contrario, única y exclusivamente para garantizar obligaciones de pago u otras que el señor MARIO A.A.E. adquirió y mantiene pendiente de cancelación a la fecha para con GLOBAL BANK CORPORATION.
OCTAVO: En cuanto al hecho cierto de que el Registro Único de Propiedad vehicular del vehículo de marras aparece registrado a nombre de MARIO ANTONIO ACEVEDO ESCOBAR, no menos cierto es que sobre el mismo consta que se encuentra en garantía fiduciaria a favor de GLOBAL FINANCIAL FUNDS CORP., y de acuerdo a las normas de derecho sustantivo consagradas en la Ley 1 de 1984 dicho bien legalmente es propiedad en fideicomiso de GLOBAL FINANCIAL FUNDS CORP. durante el tiempo en que dicha contratación se encuentre vigente el contrato de fideicomiso de garantía. En este sentido, cabe señalar que el artículo 2 de la Ley 15 de 1995, por la cual se establece el Registro Único de Propiedad Vehicular de la República de Panamá, señala que la constitución del domino, su tramitación y los gravámenes, prohibiciones, secuestros y medidas cautelares que afecten los vehículos motorizados, se sujetarán a las normas que el derecho común establece para los bienes muebles; en este caso en particular, la Ley 1 de 1984 que regula el fideicomiso de bienes en la República de Panamá.
NOVENO: Conforme al numeral 18 del artículo 1650, en concordancia con el artículo 564 del Código Judicial, el vehículo secuestrado en este proceso es un bien inembargable e insecuestrable por disposición de Ley especial; en consecuencia, debe ser levantada dicha medida cautelar.
DÉCIMO: Nuestro representado tiene un derecho exclusivo y preferencial sobre el vehículo secuestrado cuyo levantamiento y entrega se solicita, resultante del CONTRATO DE FIDEICOMISO EN GARANTÍA por disposición legal expresa del artículo 15 de la Ley 1 de 1984 que regula el fideicomiso, y que legitima al GLOBAL FINANCIAL FUNDS CORP. para solicitar el levantamiento de la medida cautelar de secuestro.
DÉCIMO PRIMERO: Que los tribunales de justicia han reconocido de manera uniforme que los bienes objeto en fideicomiso que garantizan obligaciones a instituciones bancarias o financieras están fuera del patrimonio del fideicomitente (M.A.A.E.) son insecuestrables e inembargables; por consiguiente es procedente y acorde en derecho acceder a su desafectación o levantamiento y entrega a favor del agente fiduciario (Global Financial Funds Corp.)
...
-
CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE
Por su parte, el representante judicial de los intereses de la entidad bancaria ejecutante (Caja de Ahorros),...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.