Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.A., actuando en representación de J.M.M., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de nulidad, dentro del proceso ejecutivo que por cobro coactivo le sigue la Caja de Seguro Social, Área de Panamá Oeste.

El incidente propuesto, es admitido por medio de la resolución fechada el 17 de noviembre de 2008 (f.20), con la que se le corre traslado al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración, para que emitiesen sus respectivos descargos.

  1. FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE

    El licenciado L.A., apoderado judicial del incidentista, expone en el líbelo presentado, lo siguiente:

    PRIMERO: Mediante Queja Administrativa el S.A.M., solicitó que se le insertara en el régimen del Seguro Social, presentando como prueba, Copia autenticada de la Sentencia del 8 de Septiembre del 2006, emanada de la Junta de Conciliación y Decisión, donde supuestamente se reconocía la condición del trabajador del Señor ALFREDO MORÁN.

    SEGUNDO: Que posteriormente la Sección de investigación de empleadores de la Caja de Seguro Social, emite una planilla preelaborada de oficio que establece que nuestro patrocinado debe de pagar la suma de más de Cuarenta mil balboas en concepto de Cuota Obrero Patronal dejada de pagar.

    TERCERO: Que habida cuenta nuestro representado no ha comparecido a la Sección de Empleadores de la Caja de Seguro Social, dicho expediente se encuentra en su despacho, para su ejecución de cobro.

    CUARTO: Que el cobro de Cuotas obrero Patronales, no procede, toda vez que el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, absolvió a J.M.M., de todas las prestaciones a la que pudiera tener derecho el trabajador A.M., el fallo del Juzgado Primero fue Ratificado por el Tribunal Superior de Trabajo.

    QUINTO: Que ambos Tribunales como lo son el Juzgado Primero de Trabajo y el Tribunal Superior de Trabajo, son Tribunales Superiores a la Junta de Conciliación y Decisión, por lo que nuestro representado quedó EXONERADO por mandato de la Ley de Pagar a favor de A.M., ninguna suma en concepto de la Cuota Obrero Patronal.

  2. CONTESTACIÓN AL INCIDENTE INCOADO

    La licenciada J.I.A.R., apoderada judicial de la entidad ejecutante, sostiene en escrito visible a foja 22 del cuadernillo de marras, que ninguno de los hechos planteados por el incidentista, les consta, por ende, procede a negarlos todos; y a su vez, solicita de esta Sala, la declaratoria de no probado el incidente de nulidad, interpuesto por el JOSÉ MANUEL MENDIETA.

  3. DESCARGO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

    En Vista Número 409 de 5 de mayo de 2009 (fs.23-26), el Procurador de la Administración, al realizar el estudio y análisis respectivo, considera que el incidente de nulidad debe rechazarse de...

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