Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Julio de 2009

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.R.C.V., actuando en representación de P.D.P.V.A. y MERCEDES ALMENGOR DE V., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, incidente de levantamiento de embargo dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos.

Admitido el incidente de levantamiento de embargo, mediante la resolución de 13 de marzo de 2009, se le corrió traslado a las ejecutadas, al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración.

  1. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA

    El licenciado C., sustentó el incidente de levantamiento de embargo en los siguientes términos:

    ...

    PRIMERA: Desde el año 2000, la extinta Autoridad de la Región Interoceánica (A.R.I.), por intermedio de su Juzgado Ejecutor, realizó acciones de embargo (salario) y de secuestros sobre distintos bienes muebles e inmuebles de propiedad de mis poderdantes.

    SEGUNDA: La suma fijada por este tribunal ascendió en un primer momento a la a (sic) una suma inferior a la que en la actualidad se encuentra fijada.

    TERCERA: El valor de los bienes que ha sido embargados por el Juzgado Ejecutor, es superior al importe de la cuantía por la cual se ha decretado el embargo y/o secuestro.

    CUARTA: En el dossier consta que una de las fincas que han sido embargadas sobrepasa el valor del importe o l (sic) suma adeudada y ejecutada por el Tribunal, lo que trae como consecuencia que los demás bienes son de menor valor y que sumados igualmente excede el valor por el cual se decretó el referido embargo..

    QUINTA: En el expediente consta igualmente, un informe de inspección y avalúo realizado a la Finca No. 112387, por la empresa Avalúos, Inspecciones y Construcciones, mediante el cual se establece que dicha finca posee un valor comercial que asciende a la suma de VEINTICUATRO MIL CIENTO VEINTE BALBOAS CON 00/100 (B/.24,120.00).

    SEXTA: De acuerdo al último estado de cuenta emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas la obligación a cancelar por parte de mi representada asciende a la suma de VEINTIDOS MIL NOVENTA Y NUEVE BALBOAS CON 00/100 (B/. 22,099.00), cantidad que no supera el valor de la Finca No. 112387 de acuerdo al Avalúo realizado en el año 2004 y que a la fecha resulta evidente que el valor se ha acrecentado.

  2. OPOSICIÓN AL INCIDENTE POR PARTE DE LA ENTIDAD EJECUTORA.

    Mediante escrito constante a foja 4 del cuadernillo del incidente, el señor Juez Ejecutor de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía...

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