Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Julio de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Firma Fuentes & Asociados, en represetación de E.M.Y.J.Q.D.M., ha presentado INCIDENTE DE NULIDAD dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que les sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario.

  1. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA:

    La firma FUENTES Y ASOCIADOS sustenta el INCIDENTE DE NULIDAD en los siguientes hechos:

    "A partir de foja 28-ella incluida- la nulidad del proceso es sencillamente abrumadora y por tratarse de omisiones elementales pero de esencia del proceso ejecutivo baste mencionarles porque huelgue toda explicación:

    1. Los demandados E.M.Q. y J.Q.D.M. con anterioridad al pasado 22 de julio de 2008, jamás fueron notificados en esta causa ni personalmente ni por edictos;

    2. Siendo imperativo en el proceso ejecutivo por cobro coactivo la notificación a los demandados del mandamiento ejecutivo, es el caso que en esta causa se llegó a remate sin que mediara y sin que a la fecha se haya dictado el auto ejecutivo;

    3. La primera resolución judicial dictada en este extraño proceso está fechada 14 de junio de 1994 y se trata de un auto de secuestro que sin más ni más, el mismo auto lo eleva a embargo y ordena la venta judicial, obviando el imperativo legal previo de librar el mandamiento de pago;

    4. El tercero M.P.D. a través de apoderado judicial idóneo promovió en esta causa incidente de levantamiento de secuestro de un bien afectado por la citada resolución de 14 de junio de 1994 (derechos posesorios sobre un bien inmueble) y siendo esta petición del conocimiento de la Honorable Corte Suprema de Justicia , no hay en el expediente constancia alguna que el incidente en mención haya sido objeto de tramitación, excepto su recepción por el Despacho A Quo.

    5. La última resolución judicial dictada en esta causa, fechada 8 de julio de 2008 fue notificada a la parte demandada el 22 de julio de 2008 y se trata del auto de secuestro No.083-2008 que literalmente retrotrae el proceso a un nuevo inicio, pues, en los hechos y el derecho, desconoce toda la actuación anterior"

  2. DESCARGOS DEL EJECUTANTE:

    Por parte del Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, la Licenciada B.L.A., contestó el incidente interpuesto señalando lo siguiente:

    "PRIMERO: Que los señores E.E.M.Q. y J.Q.D.M., a través de la Firma Forense FUENTES Y ASOCIADOS solicita la nulidad de lo actuado a través de Incidente la Nulidad quienes solicitan se anule la actuación a partir de la foja 28 del expediente por Cobro Coactivo que le sigue el...

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