Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Agosto de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado P.R.D., actuando en representación de M.V.G., ha interpuesto incidente de levantamiento de secuestro por caducidad de la instancia dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Administración Provincial de Ingresos.

El licenciado P.R.D., promovió el incidente de levantamiento de secuestro por caducidad de la instancia, visible a foja 11 del expediente y en el cual manifestó lo siguiente:

"...

TERCERO

Desde la fecha de secuestro del auto No. 213-jc-225 de 24 de enero de 2007, y su debida inscripción en el Registro Público de Panamá el 2 de febrero de 2007, mediante nota No. 213-jc-0741, y quedado registrado debidamente mediante asiento No. 19679 del tomo 2007 del diario, el 7 de febrero de 2007, al documento redí No. 1081778, mediante nota No. SEC-850-07, del Registro Público dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas, el secuestro queda totalmente inscrito.

CUARTO

Haciendo énfasis en una explicación completa desde el auto de secuestro no. 213-jc-225 con su fecha 24 de enero de 2007, inscrito el 2 de febrero de 2007 mediante nota No. 213-jc-0741, de Economía y Finanzas en el Registro Público de Panamá y luego quedando debidamente inscrito el 7 de febrero de 2007 mediante nota No SEC-850-07 del Registro Público de Panamá, explicando a Economía y Finanzas, DESDE esta última fecha, o sea 7 de febrero de 2007 hasta la notificación del auto ejecutivo de mandamiento de pago No. 213-jc-2332, que se hizo el 3 de diciembre de 2007, han pasado 9 meses con 26 días, ha pasado un período de tiempo exagerado en cuanto a la notificación.

Pasaron 9 meses con 26 días para notificar a mi cliente contradiciendo las normas establecidas en nuestro ordenamiento en cuanto al secuestro.

Según el artículo 548 dice:

También se levantará el secuestro si, a partir del día en que se llevó a cabo el depósito de la cosa secuestrada o del momento en que entró al diario del Registro Público si fuere inmueble o mueble susceptible de inscripción o desde que se comunicó la orden de retención al depositario si fuere suma de dinero, en los siguientes casos:

Cuando el demandante no presentara su demanda dentro de los seis días siguientes a la fecha arriba expedida, o

Cuando no se hubiere hecho la notificación dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la demanda y el demandante no haya pedido el emplazamiento, o si puesto a su disposición los edictos para su publicación, no los haya hecho publicar en los treinta días siguientes.

Según la excerta legal es clara y entendida que el secuestro se hizo y tuvo que hacerse dentro de los trámites correspondientes a derecho conforme lo indica el artículo 548.

El demandante luego del secuestro espera 9 meses 26 días, para luego notificar al demandado del mandamiento ejecutivo de pago y a la vez se entera del secuestro de su casa habitación.

La notificación debió hacerse dentro de los tres meses siguientes, sin embargo Economía y Finanzas espera 9 meses y 26 días, para luego encontrar la residencia del demandado y notificarlo; sobrepasando el límite indicado en la norma procesal.

..."

Mediante Auto de 12 de febrero de 2009, el Magistrado Sustanciador admitió el incidente de levantamiento de secuestro. La administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, en funciones de Juez Ejecutora, a.i. , manifestó lo siguiente:

"PRIMERO: Es cierto, parcialmente cierto.

No obstante cuando se señala que el procesado no estaba autorizado mediante el permiso de la Junta de Control de Juegos, como se manifiesta en el Informe No. 107-11-640 J.C.C.D.I., no podemos pronunciarnos ya que no consta prueba en nuestro expediente de dicho informe.

SEGUNDO

No es cierto, por lo tanto, lo negamos.

Cabe señalar que las multas fueron debidamente notificadas, por edicto No.097 ya que no se pudo notificar personalmente al procesado.

De tal manera el auto de secuestro se realizó de forma debida, mediante Auto de...

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