Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Agosto de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

A la Sala Tercera de la Corte Suprema ha sido remitido el Incidente de Levantamiento de Secuestro, interpuesto por la firma Ellis & Ellis en representación de PROPIEDADES LOCALES, S.A., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social al señor R.H..

I. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA:

Los apoderados judiciales de PROPIEDADES LOCALES, S.A., la firma forense Ellis & Ellis, quienes solicitan que se declare probado el incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social a A.R. fundamentan el mismo en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que mediante el Auto No.496/154-07 de 16 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario de Bien Inmueble seguido por GLOBAL BANK CORPORATION en contra de A.R.H., Y.L.H.Y.O.G.S., se adjudicó de forma definitiva a título de compra en subasta pública a favor de PROPIEDADESLOCALES, S.A. la Finca No.36969, inscrita al Tomo 911, Folio 44 , de la sección de propiedad, Provincia de Panamá.

SEGUNDO: Que el Proceso Ejecutivo Hipotecario de Bien Inmueble seguido por GLOBAL BANK CORPORATION, contra de A.R., Y.L.H.Y.O.G.S., en el cual PROPIEDADES LOCALES, S.A. adquirió la titularidad de la propiedad de la finca indicada en el hecho anterior, se fundamentó en contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre bien inmueble debidamente inscrito en el Registro Público de Panamá desde el 25 de julio de 2001, mediante la Escritura Pública No. 3014 de 17 de julio de 2001 de la Notariá Undécima del Circuito de Panamá.

TERCERO: Que la medida cautelar de secuestro practicada por la CAJADE SEGURO SOCIAL dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo seguido en contra de A.R.H., sobre la cuota parte de la Finca No.36969, inscrita al Tomo 911, Folio 44 , de la sección de propiedad, Provincia de Panamá, se da con posterioridad a la fecha de inscripción en el Registro Público de Panamá del gravamen hipotecario constituido a favor de GLOBAL BANK CORPORATION; así como de su posterior embargo y remate judicial.

CUARTO: Que PROPIEDADES LOCALES, S.A. es el actual y legítimo propietario de la Finca No.36969, inscrita al Tomo 911, Folio 44, de la sección de propiedad, Provincia de Panamá, cuyo título de propiedad adquirió a través de remate judicial efectuado dentro de un Proceso Ejecutivo Hipotecario de Bien Inmueble seguido en virtud de una hipoteca inscrita con anterioridad a la fecha del secuestro decretado por este tribunal a favor de la CAJA DE SEGURO SOCIAL.

QUINTO: Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 561 y demás concordantes del Código Judicial, la sociedad PROPIEDADES LOCALES, S.A. tiene derecho, en...

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