Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 1 de Febrero de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La licenciada E.T., actuando en nombre y representación de PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. (BANISTMO, S.A.), ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a E.E.R.C..

La licenciada E.T. fundamenta el incidente de rescisión de secuestro en los siguientes términos:

"PRIMERO: Que mediante Escritura Pública No.8058 de 19 de noviembre de 2002, de la Notaría Cuarta del Circuito, de la Provincia de Panamá, los señores D.S.V.Y.E.E.R.C., celebraron con PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., un contrato de préstamo hipotecario y anticrético por la suma de CINCUENTA Y UN MIL DIEZ DÓLARES CON 00/100 (US$51,010.00), sobre el inmueble de su propiedad identificado como Finca No.53863, inscrita al Documento 419129, de la Sección de la Propiedad Horizontal, Provincia de C., gravamen que consta inscrito en el Registro Público a la Ficha No.274689, Documento 419129, de la Sección de Micropelículas (Hipotecas y Anticresis), el cual se encuentra vigente desde el 19 de diciembre de 2002.

SEGUNDO

Que dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo enunciado al margen superior de este escrito, el Juez Ejecutor de la CAJA DE AHORROS mediante Auto No.391 de 12 de febrero de 2004, auto 1771 de 7 de junio de 2004 y auto 2507 de 25 de agosto de 2004 remitidos al Registro Público mediante Oficios No.GO (550-03) 1000 del 12 de febrero de 2004, oficio MG (550-03) 4493 de 7 de junio de 2004 y oficio No. MG (550-03) 5929 de 25 de agosto de 2004, decretó secuestro sobre la cuota parte de la finca 53863 antes descrita, de propiedad de E.E.R. CASTILLO.

TERCERO

Que el secuestro decretado sobre la cuota parte del inmueble supracitado sobre el cual mi representante posee derecho real de hipoteca y anticresis, es posterior a la existencia de dicho gravamen, tal como se desprende de la certificación del Registro Público que se adjunta con el presente INCIDENTE DE RESCISIÓN DE SECUESTRO.

CUARTO

Que en virtud del derecho real de hipoteca y anticresis que ostenta mi representado y conforme a lo consagrado en la Escritura Pública No.8058 de 19 de noviembre de 2002, de la Notaría Cuarta de Circuito, de la provincia de Panamá de la cláusula primera anterior, ha sido instaurado proceso ejecutivo hipotecario radicado en el Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá en contra de los señores D.W.V.Y.E.E.R.C., decretándose auto de embargo sobre la finca No.53863 antes descrita; el cual incluye la certificación del juez y secretario respecto a la...

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