Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 3 de Enero de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado J.A., actuando en representación de N.C., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, Incidentes de Nulidad por Falta de Notificación y por Falta de Emplazamiento dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Autoridad de la Región Interoceánica (A.R.I.).

Mediante auto de 31 de enero de 2005, se admiten los incidentes propuestos, y se hizo traslado del mismo a los ejecutados, al ejecutante y al Procurador de la Administración.

I.-ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA

El licenciado J.A., fundamenta los incidentes incoados en los siguientes términos:

Por Falta de Notificación en Debida Forma:

"...

  1. -El 30 de abril de 1990 el Lic. A.A.L., en su condición de Director de Finanzas, certificó que hasta el 30 de abril de 1990, el Lic. N.C. adeudaba a la ejecutante la suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA BALBOAS CON 08/100 (B/.10,260.08). (foja 2).

  2. -El cálculo efectuado para arribar a la suma anterior tuvo como origen el documento visible a foja 4-5 en el que se evidencia que el saldo está computado desde el 31 de octubre de 1988 hasta el 30 de abril de 1990, dándose por buena fe una morosidad hasta el 31 de octubre de 1998 de B/6,330.68.

  3. -El licenciado CARREYÓ pagaba el canon de arrendamiento por descuento directo de su salario que como miembro del Órgano Judicial percibía.

  4. -Para la fecha del 5 de marzo de 1985, ya el Lcdo. CARREYÓ había desocupado la vivienda y entregado las llaves de la misma, como se prueba en el documento visible a foja 11 párrafo 3 que dice:

    "Son innumerables los reportes que hemos recibido en nuestro despacho, de que la vivienda 1507-B, se encuentra desocupada."

  5. -El 20 de febrero de 2003, el Lcdo. T.G. manifestó mediante memorial que nuestro mandante ejecutado tenía "paradero desconocido", lo cual es totalmente falso por cuanto el Lcdo. CARREYÓ es un abogado que desde 1990 que fue declarado insubsistente en el cargo de Juez se dedicó al ejercicio privado de la profesión de abogado en la misma dirección. Además, nunca ha dejado de ejercer la docencia en la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá desde 1985.

  6. -En la misma fecha 20 de febrero de 2003 el Juzgado Ejecutor emitió el Auto N° 154-03 librando mandamiento de pago y fijando en $200.00 los gastos provisionales, y nuevamente manifestando que nuestro mandante tenía "paradero desconocido" (fj.22-23).

  7. -A foja 23 del expediente, se encuentra un sello que dice:

    ...

  8. -La afirmación que se da por notificado fue añadida por el funcionario que llenó el sello de notificación del Juzgado Ejecutor. El artículo 1021 se refiere a la notificación por conducta concluyente.

  9. -En el expediente NO CONSTA NOTIFICACIÓN PERSONAL del L.. CARREYÓ sino hasta el día 7 de enero de 2005 mediante memorial dirigido al Juez Ejecutor de la ARI.

  10. -Antes de la notificación personal mencionada, el ejecutante había secuestrado una serie de bienes del ejecutado razón por la que nuestro mandante remitió la nota visible a foja 81 en la que explica lo que para él constituía la causa para la medida cautelar y pide se le permitía acceso al expediente para poder defenderse.

  11. -En diversas ocasiones nuestro mandante intentó conocer el expediente para ejercer su defensa, lo cual no fue posible sino hasta el 11 de enero de 2005 como se prueba con las Notas visibles a fojas 82-83 y el memorial visible a foja 171.

  12. -El artículo 1641 ordena:

    ...

  13. -La prueba que el juzgado ejecutor no consideró al ejecutado notificado personalmente es que nunca permitió el acceso al...

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