Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 8 de Enero de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La firma forense F., M. &M., actuando en representación de CARMEN VARGAS DE DIEZ, ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo, que le sigue el Banco Nacional de Panamá contra la Sociedad DIVA, S.A. y otros.

Mediante resolución de 3 de julio de 2007, se admite el incidente propuesto por la actora y se le corre traslado del mismo, a los ejecutados, a la entidad ejecutante y a la Procuraduría de la Administración, con el fin de que formularan sus descargos.

I.-ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA

La parte actora fundamenta el incidente de nulidad propuesto, en los siguientes hechos:

"Primero:En la escritura pública número 12,910 de 27 de agosto de 1985, emitida en la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá, la sociedad DIVA, S.A., hizo constar que adeudaba al BANCO NACIONAL DE PANAMÁ la cantidad de B/.440,000.00, que había recibido de dicha Entidad Bancaria en calidad de préstamo. (folios 9 a 16, vuelta).

Segundo

En la mencionada escritura pública número 12,910 de 27 de agosto de 1985, emitida en la Notaria Cuarta del Circuito de Panamá, la señora C.C.V. de Diez se constituyó en fiadora solidaria de las obligaciones que la sociedad DIVA, S.A., había contraído para con el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ. (folio 14).

Tercero

En su condición de fiadora solidaria de DIVA, S.A., la señora C.C.V. de Diez renunció al domicilio, aceptó en forma anticipada cualquier prórroga que se concediese a DIVA, S.A., para el cumplimiento de sus obligaciones, y autorizó al BANCO NACIONAL DE PANAMÁ para ceder el crédito y los derechos provenientes del contrato, pero no renunció a los trámites del juicio ejecutivo. (folios 14 y 15)

Cuarto

En certificación emitida el catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa (1990), el Departamento de Préstamos Centralizados de la Gerencia de Operaciones del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, hizo constar que para esa fecha la sociedad DIVA, S.A., estaba en mora con esa Entidad Bancaria y le adeudaba B/.443,269.36, en concepto de capital e intereses. (folio 5)

En esta certificación no se menciona a la señora C.C.V. de Diez.

Quinto

En el auto número 620 de 11 de octubre de 1990, el Juzgado Ejecutor del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, luego de explicar que la deudora DIVA, S.A., se encontraba en mora con la Entidad Bancaria y que la comentada obligación era de plazo vencido, líquida y exigible, libró mandamiento de pago ejecutivo a favor del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ y contra DIVA, S.A., por la suma total de B/.479,298.40, cantidad que incluye capital adeudado, intereses vencidos y gastos de cobranza, auto en el que también decretó el embargo de varias fincas de propiedad de la ejecutada DIVA, S.A. (folios 114 y 115)

En el referido auto de mandamiento de pago ejecutivo no se menciona a la señora C.C.V. de Diez.

Sexto

En el auto número 246 de 28 de marzo de 1994, el Juzgado Ejecutor del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, luego de explicar que se habían vendido todas las fincas que se habían dado en garantía sin que se hubieran cubierto el saldo deudor que mantenía la sociedad DIVA, S.A., que era de B/.141,823.04, ordenó la ampliación del embargo que había decretado contra varias fincas de la sociedad DIVA, S.A...

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