Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 8 de Enero de 2008
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo |
VISTOS:
El licenciado A.V., actuando en representación de R.M., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Ministerio de Comercio e Industrias le sigue a la Unión de Agricultores de S.C. (UASA) y R.M..
Admitido el incidente de levantamiento de secuestro, mediante la resolución de 5 de julio de 2007, se le corrió traslado de la misma al ejecutado, al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración.
I.-ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA
El licenciado V. De Gracia, sustentó el incidente de levantamiento de secuestro en los siguientes términos:
"...
Mi mandante con motivo de una obligación de pagar al Ministerio de Comercio e Industrias, celebró una transacción judicial, con el Juzgado Ejecutor del mismo, para la fecha del día 14 de noviembre de 2003.
Con la transacción en mención mi mandante asumía pagarle al ministerio la suma de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BALBOAS CON 58/100 (B/.2,387.58) en concepto de Capital, intereses, y gastos de ejecución.
De igual modo se convino que dicha suma sería pagada del 30 de noviembre de 2003, al 30 de septiembre de 2007, mediante pagos mensuales de SESENTA Y SEIS BALBOAS CON 32/100 (B/.66.32) por mes, y un último pago en el mes de octubre de 2007, por la suma de SESENTA Y SEIS BALBOAS CON 38/100 (B/.66.38).
Mediante Nota JE-N-1155-2003, de 17 de noviembre de 2003, el Juzgado Ejecutor, solicitó al Tesorero Municipal del Distrito de S.C., que ordenara el SECUESTRO del vehículo con matricula N° 584874, Marca Toyota, Modelo: Dyna, año 1994, propiedad de Unión de Agricultores de S.C.-Antón (UASA), por disposición del Auto N° 211-2003..
La Unión de Agricultores de S.C.-Antón, en cumplimiento del Contrato de Transacción, que suscribiera con la entidad ministerial, efectuó su primer pago el día dieciocho (18) de noviembre de 2003, por la suma de sesenta y siete (B/.67.00) Balboas, un segundo pago el día veintidós (22) de diciembre de ese mismo año, por la suma de sesenta y siete (B/.67.00), y un tercer pago el día veintisiete (27) de febrero de 2004.
SITUACIÓN DEL CASO
Observamos que la transacción fue firmada el día catorce (14) de noviembre de 2003, y transcurridos tres (3) días, luego de haberse firmado, es decir el día diecisiete (17) de noviembre es solicitado el secuestro del vehículo propiedad de UASA, al Municipio de S.C. y por otro lado, el auto N° 211-2003, mediante el cual se decreta el mismo es de catorce (14) de noviembre de 2003, es decir el mismo día que es firmada la transacción.
Sin embargo, tenemos que el primer pago con motivo...
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