Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 15 de Abril de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado G.A.F.H., actuando en nombre y representación de la empresa MON, S.A., ha propuesto incidente de nulidad por falta de notificación legal del documento que presta mérito ejecutivo, dentro del proceso por cobro coactivo que le sigue la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de las Competencias.

Admitida el incidente mediante resolución fechada 2 de agosto de dos mil siete (2007), se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

PRETENSIÓN DEL INCIDENTISTA

La pretensión del incidentista es que se declare en el presente proceso ejecutivo la nulidad por falta de notificación legal de la Resolución N° PC-1002-05 del 23 de mayo de 2005, dictada por el Pleno de Comisionados de la CLICAC (hoy Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Libre Competencia).

Como antecedentes del caso, menciona en los hechos que sustentan su pretensión, que la empresa MON, S.A. fue sancionada con una multa de B/2,600.00 por el Pleno de Comisionados de la Antigua Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, por haber incurrido en infracción a las normas de protección al consumidor, mediante la Resolución N° PC N°362-04 de 21 de junio de 2004.

La sanción fue confirmada a través de la Resolución N° P.C.-1002-05 del 23 de mayo de 2005, emitida por el Pleno de Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.

Sostiene que la nulidad se acusa en función a que el acto confirmatorio se notificó en forma contraria a derecho, mediante la fijación del Edicto en Puerta N°017-06 de 7 de marzo de 2006, suscrito por el Director General de la antigua Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.

R. que luego de la expedición de esta resolución se observan en el expediente administrativo particulares informes de diligencias N°1 y N°2, practicadas supuestamente al establecimiento comercial de la Estación Mon, S.A., durante los días 24 y 25 de noviembre de 2005, por parte del Departamento de Operaciones e Investigaciones de dicha Comisión, bajo la intención de notificar al representante legal de dicha estación y/o empresa, en donde se anota que el citado representante legal no se encontraba al momento de la diligencia.

Agrega que con ocasión al vencimiento de las diligencias descritas se fija en el domicilio de la empresa el Edicto en puerta N°017-06 de 7 de marzo de 2006.

Señala que este conjunto de situaciones dejan ver la falta de una notificación adecuada, que afectan el plano acatamiento o cumplimiento de los supuestos básicos agrupados en torno al principio de publicidad, bilateralidad y...

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