Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 22 de Febrero de 2008

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Licenciado C.R. de B., quien actúa

en representación de la ASOCIACIÓN DE BENEFICENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA

PÚBLICA, AMIFUP, ha comparecido ante esta Superioridad a fin de promover

incidentes de tacha de documento, ilegitimidad en la persona y nulidad dentro

del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que a dicha asociación le ha

interpuesto el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL BHN.

Admitidos los incidentes de tacha de documento, ilegitimidad en la persona y nulidad que fueron promovidos por la entidad ejecutada, se corrió traslado por el término de ley a las partes del proceso.

I-ARGUMENTOS DE LA PARTE INCIDENTISTA:

Solicita el Licenciado Raily De Boutaud, apoderado judicial de AMIFUP, que una vez valoradas las pruebas aportadas al expediente, se declare nulo el Convenio de Transacción celebrado entre el Banco Hipotecario Nacional y AMIFUP, la Escritura Pública Nº 589 de 16 de abril de 2004 en la cual se protocolizó el precitado convenio y el poder cuya falsedad se alega, el Auto Nº 38 de 22 de abril de 2004, mediante el cual se ordena el levantamiento de secuestro sobre la Finca 38228 y todos los demás documentos y actuaciones realizados por el Licenciado M.A.B., en representación de AMIFUP.

A-FUNDAMENTO DE LA TACHA DE DOCUMENTOS:

  1. - La entidad bancaria ejecutante, Banco Hipotecario Nacional, BHN, otorgó a AMIFUP un préstamo por la suma de siete millones de balboas (B/.7,000.000.00) para proyectos habitacionales de interés social.

  2. - Entra el BHN y AMIFUP se celebró un acuerdo donde se establecieron las condiciones para la cancelación del préstamo.

  3. - La suscripción del acuerdo señalado en el punto 2 anterior, originó la firma de seis (6) actas mediante las cuales AMIFUP le pagaría al BHN con tierras y cesiones de crédito.

  4. - Ante la falta de protocolización e inscripción de las actas, el BHN promovió embargo sobre las fincas Nº 38228, 1508 y 46647, ubicadas en la Provincia de Panamá.

  5. - V.H. De León, en su calidad de P. y Representante Legal de AMIFUP otorgó poder especial al Licenciado M.A.B.L. para que asumiera la defensa de los intereses de la asociación, otorgándole las facultades de "recibir, desistir, sustituir y reasumir en cualquier momento el ejercicio del poder, así como para realizar cualquier gestión o medida que estimara conveniente para el logro efectivo y más expedito de las pretensiones por las cuales se otorgó el poder".

  6. - El Licenciado B.L., abusando de la buena fe del señor V.H. De León, no presentó ante el Juez Ejecutor del BHN el poder que le fue conferido, presentando otro poder en el que se "...auto-otorgó las facultades de: RECIBIR, NEGOCIAR, TRANSIGIR, CELEBRAR ACUERDOS Y PROTOCOLIZARLOS EN INSTRUMENTOS PÚBLICOS, COMPROMETER, DISPONER DE BIENES EN LITIGIO, SUSTITUIR Y REASUMIR EN CUALQUIER MOMENTO EL EJERCICIO DEL PODER, ASÍ COMO PARA EJERCER CUALESQUIERA ACCIÓN, MEDIDA O ACCIÓN QUE ESTIME CONVENIENTE PARA EL LOGRO MAS EXPEDITO Y EFECTIVO DE LOS FINES POR LOS CUALES SE OTORGÓ EL CITADO PODER..." (ver foja 2 del expediente contentivo del presente proceso).

  7. - Para presentar el falso poder, el Licenciado Batista Lasso "...tomó la última hoja de un escrito en donde se encontraba la firma del señor V.H., la anexó al poder falso y lo notarió ante la notaria Duodécima del Circuito de Panamá, y lo entregó al Juez Ejecutor del Banco Hipotecario Nacional..." (ver foja 3 del expediente contentivo del presente proceso).

  8. - El documento contentivo del poder otorgado al Licenciado M.A.B. es un documento falso, ya que se encuentra alterado en cuanto a su contenido y contiene declaraciones falsas en cuanto a los siguiente:

    1. Que la primera

      página (declaraciones falsas) muestra una tonalidad de papel diferente a la

      segunda página (en donde se encuentra la firma del señor V.H.).

    2. Que la primera página (declaraciones) proviene de un diferente elemento de impresión con respecto a la segunda página (en donde se encuentra la firma del...

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