Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 24 de Enero de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Licenciado A.Q.S., quien actúa en representación de MIBANCO, S.A. BMF., ha interpuesto INCIDENTE DE RESCISIÓN DE SECUESTRO dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que la CAJA DE SEGUROS SOCIAL le sigue a K.D.C.S.C..

Luego de admitido el incidente de rescisión de secuestro, mediante resolución fechada 28 de septiembre de 2007, se corrió traslado a las partes por el término de ley.

  1. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA:

    El Licenciado A.Q.S. sustenta el incidente de rescisión de secuestro en que su representado, sociedad anónima que se dedica al negocio de banca, otorgó un préstamo de US$5,001.00 a la señora K.D.C.S.C., quien a fin de garantizarlo constituyó primera hipoteca y anticresis sobre la Finca Nº 17979, inscrita al Tomo 1627, Folio 102, Asiento 1, de la Provincia de Chiriquí, Distrito de Boquete, del Registro Público de la República de Panamá.

    Señala que la Escritura Pública Nº 10,876 de 28 de diciembre de 2004 de la Notaria Quinta de Circuito de Panamá, en la cual se constituye el gravamen hipotecario sobre la finca propiedad de la prestataria, se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelículas (Hipoteca y Anticresis) a la Ficha 327733, documento 732667, desde el día 10 de febrero de 2005.

    Considerando que la deudora K.S.C. incumplió el pago de la obligación contraida con MIBANCO S.A., BMF, fue presentada en su contra, Demanda Ejecutiva Hipotecaria que quedó radicada en el Juzgado Segundo del Tercer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, con S. en D., Chiriquí.

    Mediante Auto Nº 542 de 13 de junio de 2007, el Juzgado Segundo del Tercer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, decretó embargo sobre la Finca Nº 17979, el cual se encuentra vigente.

    Adicionalmente señala que mediante Auto Nº 060 de 10 de febrero de 2006, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, Agencia de D., decretó secuestro sobre la Finca Nº 17979, propiedad de S.C. y procedió a comunicar al Registro Público la medida cautelar decretada, a fin que se anotara una marginal sobre el bien inmueble anteriormente descrito.

    La garantía hipotecaria que pesa sobre la finca, propiedad de S.C., se encuentra inscrita con anterioridad a la fecha en que el Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social decretara secuestro sobre el mismo bien inmueble.

    El Juzgado Segundo del Tercer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, extendió certificación en el auto de fecha Nº 542 de 13 de junio de 2007 en la que hace constar que el embargo...

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