Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 24 de Enero de 2008
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo |
VISTOS:
La licenciada V.A.Á., actuando en representación del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, incidente de levantamiento de medida cautelar dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá a W.S..
Admitido el incidente de rescisión de medida cautelar, mediante la resolución de 19 de septiembre de 2007, se le corrió traslado de la misma a los ejecutados, al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración.
I.-ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA
La apoderada judicial del Banco Nacional de Panamá, licenciada V.A.Á., sustenta sus argumentos en los siguientes términos:
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PRIMERO: Que mediante Escritura Pública Nº 119 de 5 de junio de 2002, el Banco Nacional de Panamá le otorgó un préstamo a W.S.P., Cédula de Identidad Personal N° 2-85-306.
SEGUNDO: Que como garantía de la obligación descrita en el hecho anterior, el señor W.S.P., Cédula de Identidad Personal N° 2-85-306, constituyó Primera Hipoteca y Anticresis, con Limitación de Dominio sobre la Finca N° 20248, inscrita al rollo 20393, documento 2, de la Sección de la propiedad de la provincia de Coclé, del Registro Público.
TERCERO: Que en virtud del gravamen descrito en el hecho anterior y dada la morosidad de la obligación concedida en la citada escritura N° 119, el Banco Nacional de Panamá, en ejercicio de la Jurisdicción Coactiva, mediante Auto N° 488 de 29 de marzo de 2005 decretó EMBARGO sobre la premencionada finca N° 20393.
CUARTO: Que la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, mediante Resolución N° DRP N° 76-03 de 24 de febrero de 2003, remitida al Registro público mediante Oficio N° 500 DRP-U-32 del 25 de abril de 2003, ordenó la cautelación de la citada Finca N° 20248.
QUINTO: Que mediante Resolución Final N° 09-04 del 26 de marzo de 2004, remitida a su despacho mediante Oficio N° 807 del 15 de septiembre de 2005, la Dirección de Responsabilidad Patrimonial declinó competencia a favor de la Dirección General de Ingresos, en cuanto a las investigaciones iniciadas en contra del señor W.S.P..
SOLICITUD ESPECIAL: Requerimos del despacho a su cargo, se sirva ordenar el Levantamiento de la medida anotada en el hecho Quinto, a fin de que el Banco Ejecutante pueda satisfacer su acreencia.
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OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
Por medio de la Vista Nº 983 de 21 de diciembre de 2007, el representante del Ministerio Público solicita a los...
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