Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Septiembre de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.A.C.G., actuando en representación de M.E.V., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo por lesión patrimonial al Estado, que la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, le sigue a C.W.A..

Admitido el incidente de levantamiento de secuestro, por medio del auto de 22 de octubre de 2004, se le corrió traslado del mismo al ejecutado, al ejecutante y a la Procuradora de la Administración.

El licenciado C.G., fundamenta el incidente de levantamiento de secuestro en los siguientes términos:

"Al efectuar mi poderdante recientemente una revisión de la inscripción de su derecho de propiedad sobre la Finca 680, advirtió que pesaba sobre ella una Nota Marginal de Advertencia, inscrita el 30 de noviembre de 1998, mediante la cual se "restringe los derechos del dueño de manera que mientras se cancele o se le practique la rectificación no podrá hacerse operación posterior alguna relativa al asiento de que se trata"

Investigando sobre el origen y motivo de dicha Nota

Marginal de Advertencia, mi poderdante encontró la Nota AL/3715-98 suscrita por

la entonces Directora General del Registro Público M.S.W.

dirigida al Lic. O.V.V., en ese momento Magistrado de la

Dirección de Responsabilidad Patrimonial, la cual se adjunta como Anexo 1,

mediante la cual informa al Lic. V.V. de los traspasos de la Finca

680 a favor de la sociedad K.M.R., S.A. y posteriormente de mi

poderdante; e informando igualmente que en vista de que dichos traspasos se

había efectuado sin el levantamiento de unos asientos del diario en los que se

solicitaban con anterioridad a los traspasos unas medidas cautelares,

procedería a colocar la Nota Marginal de Advertencia sobre las inscripciones de

dichos traspasos.

Consideró mi poderdante que tal Nota Marginal de

Advertencia era improcedente, por el principio básico de que el Registro

Público es la institución que en la República de Panamá da fe pública de los

gravámenes y afectaciones que una finca puede tener; y que, en ausencia de una

marginal en la sección correspondiente, (en este caso la Sección de la

Propiedad Horizontal) que estableciese una cautelación o gravamen de la

propiedad en el momento en que ésta cambió de dueño y dicho cambio se

inscribió, no podían ser afectados, ni la Finca ni el nuevo propietario, por

una acción, gestión o recurso, de fuente privada o pública, dirigida contra su

propietario anterior. Con este convencimiento en mente, mi poderdante procedió

a dirigir una nota...

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