Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Septiembre de 2005
Ponente | Arturo Hoyos |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado A.A.C.G., actuando en representación de M.E.V., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo por lesión patrimonial al Estado, que la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, le sigue a C.W.A..
Admitido el incidente de levantamiento de secuestro, por medio del auto de 22 de octubre de 2004, se le corrió traslado del mismo al ejecutado, al ejecutante y a la Procuradora de la Administración.
El licenciado C.G., fundamenta el incidente de levantamiento de secuestro en los siguientes términos:
"Al efectuar mi poderdante recientemente una revisión de la inscripción de su derecho de propiedad sobre la Finca 680, advirtió que pesaba sobre ella una Nota Marginal de Advertencia, inscrita el 30 de noviembre de 1998, mediante la cual se "restringe los derechos del dueño de manera que mientras se cancele o se le practique la rectificación no podrá hacerse operación posterior alguna relativa al asiento de que se trata"
Investigando sobre el origen y motivo de dicha Nota
Marginal de Advertencia, mi poderdante encontró la Nota AL/3715-98 suscrita por
la entonces Directora General del Registro Público M.S.W.
dirigida al Lic. O.V.V., en ese momento Magistrado de la
Dirección de Responsabilidad Patrimonial, la cual se adjunta como Anexo 1,
mediante la cual informa al Lic. V.V. de los traspasos de la Finca
680 a favor de la sociedad K.M.R., S.A. y posteriormente de mi
poderdante; e informando igualmente que en vista de que dichos traspasos se
había efectuado sin el levantamiento de unos asientos del diario en los que se
solicitaban con anterioridad a los traspasos unas medidas cautelares,
procedería a colocar la Nota Marginal de Advertencia sobre las inscripciones de
dichos traspasos.
Consideró mi poderdante que tal Nota Marginal de
Advertencia era improcedente, por el principio básico de que el Registro
Público es la institución que en la República de Panamá da fe pública de los
gravámenes y afectaciones que una finca puede tener; y que, en ausencia de una
marginal en la sección correspondiente, (en este caso la Sección de la
Propiedad Horizontal) que estableciese una cautelación o gravamen de la
propiedad en el momento en que ésta cambió de dueño y dicho cambio se
inscribió, no podían ser afectados, ni la Finca ni el nuevo propietario, por
una acción, gestión o recurso, de fuente privada o pública, dirigida contra su
propietario anterior. Con este convencimiento en mente, mi poderdante procedió
a dirigir una nota...
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