Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Septiembre de 2003
Ponente | Jorge Fábrega Ponce |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La firma forense Ortega y Ortega, actuando en su condición de apoderada judicial de CURACAO EXIMPORT ENTERPRISES CO. N.V., ha promovido INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN contra la Resolución No. 006-2002 de 4 de abril de 2000 dictada por O.B., E.E.P., G.A.P., en su condición de LIQUIDADORES DEL BANCO DISA.
La actuación recurrida en su parte resolutiva dispone:
PRIMERO: RECHAZAR las objeciones al Informe Preliminar de la liquidación del BANCO DISA, S.A. presentada por la sociedad CURACAO EXIMPORT ENTERPRISES CO., N.V.;
SEGUNDO: RECHAZAR los créditos presentados por la sociedad CURACAO EXIMPORT ENTERPRISES CO., N.V.;
Del contenido del libelo contentivo de los requerimientos del incidente bajo estudio, se desprende que la pretensión del recurrente consiste en que la Sala De lo Contencioso Administrativo revoque la actuación censurada, y que como consecuencia de dicho dictamen, se reconozca a favor de CURACAO EXIMPORT ENTERPRISES CO., N.V. como crédito legítimo, cierto, líquido y exigible la suma de 10 millones de dólares, ordenando, a su vez, a la liquidación del BANCO DISA a que le pagué dicha suma de dinero, de conformidad con las reglas que regulan la materia. (cf. fojas 142)
Encontrándose la presente causa pendiente de fijar fechas para práctica de pruebas, el procurador judicial de CURACAO EXIMPORT ENTERPRISES CO., N.V. presentó escrito de desistimiento, mismo que corre de fojas 329 a 330 del legajo.
La parte actora fundamentó la procedencia y viabilidad de este desistimiento aduciendo que:
"... las pretensiones consignadas en el mismo, y en la original petición de que nos tuviese como Acreedores de Banco Disa, S.A. (en Liquidación), ya fueron reconocidas mediante Laudo Arbitral Internacional de fecha 31 de octubre de 2002, dictado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Panamá, dentro del Proceso Arbitral que fue incoado por nuestra representada, CURACAO EXIMPORT ENTERPRISES CO., N.V. en contra del indicado Banco Disa, S.A. (en Liquidación).
Como quiera el Laudo Arbitral antes indicado se encuentra en firme y debidamente ejecutoriado y en fase de ejecución material, por medio de Exequatur que se tramita en la Sala Cuarta de Negocios Generales de esta Corte Suprema, es que el presente Incidente ha quedado sin causa a seguir." (veáse fojas 330-331)
Ahora bien, dado que el desistimiento cuya factibilidad se analiza en esta oportunidad fue presentado por los apoderados judiciales de la parte...
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