Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Septiembre de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada Yadizbeth Anria Sobenis, en representación de L.A.A.D., ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia Incidente de Levantamiento de Secuestro dentro del proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la CAJA DE SEGURO SOCIAL al señor L.A.A.D..

I-ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA

La licenciada Anria fundamentó el incidente de levantamiento de secuestro en los siguientes términos:

"PRIMERO: Mediante Auto Nº JTE-MEP-010-2005 de 11 de enero de 2005, el Juez Tercero Ejecutor de la Caja de Seguro Social decretó medida cautelar de Secuestro sobre los bienes pertenecientes a L.A.A.D., hasta la cuantía de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BALBOAS CON SIETE CENTÉSIMOS (B/.748.07).

SEGUNDO

A través del Oficio Nº JTE-MEP-019 de 2005 del 12 de enero de 2005, el Juez Tercero Ejecutor de la Caja de Seguro Social comunica al Registro Público el secuestro decretado contra los bienes de mi representado, por lo que éste procedió a anotar la marginal de secuestro sobre la finca Nº 35121, inscrita al Tomo 879, F. 321, identificada como la casa 22-A ubicada en el corregimiento de B., barriada V.C., cuyo valor catastral supera en exceso la supuesta morosidad atribuida a mi representante.

TERCERO

Por otra parte, se pretende secuestrar con el mismo fundamento, el vehículo Marca Hyundai, modelo Accent GL, año 2003. A pesar de que con el valor registrado del bien inmueble (Finca 35121) anteriormente secuestrado, ya se excedía de la cuantía de la supuesta obligación.

SOLICITUD:

1-Toda vez que el Juzgado Tercero Ejecutador de la Caja de Seguro Social ha cautelado en exceso y con fundamento en lo establecido en el artículo 543 del Código judicial, el cual señala: "Artículo 543: Cualquier exceso en el depósito hace responsable al Juez y debe reformarse la resolución que lo ordenó, luego que se compruebe sumariamente el exceso." Solicito sea levantado el secuestro decretado sobre cualquier otro bien perteneciente a mi mandante, toda vez que con el secuestro ejecutado sobre la finca 35121, se mantiene cautelado un bien que representa suficiente garantía dentro del proceso de cobro coactivo.

2-Acogida favorablemente la presente solicitud, pedimos se ordene el levantamiento del secuestro decretado en contra del vehículo marca Hyundai, Modelo Accent GL, Año 2003, Color Dorado, con Placa 290755, Motor No. G4EA3323932, Chasis No. KMHCG41FP3U469283, inscrito en el Municipio de Panamá, Provincia de Panamá, cuyo propietario es mi representado.

..."

Mediante auto de 8 de febrero de 2006, se admitió el incidente de levantamiento de secuestro y se le corrió traslado del mismo al Ejecutante y a la Procuraduría de la Administración.

II-POSICIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR