Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Septiembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma R., Á., S. &Á., en representación de ACUIMAR, S. A. (INASA), ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia incidente de nulidad por falta de competencia dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

La firma R., Á., S. &Á. fundamenta el incidente de nulidad por falta de competencia en los siguientes términos:

"Primero: El día 23 de junio de 2004, presentamos incidente de nulidad por falta de competencia, contra la funcionaria que ejerce funciones en el Banco Nacional de Panamá, con cede en Chitré, por no detentar facultad legal.

Segundo

La incidencia que está pendiente de decisión, implica que la funcionaria VIENA ESPERANZA DE LOS MILAGROS, carece de facultades legales para administrar justicia, que para los funcionarios públicos en general conlleva responsabilidades personales por usurpación de funciones, además de que hace nula toda su actuación porque con ello se viola el principio de legalidad recogido en la Constitución.

Tercero

Siendo absurdo que una funcionaria sin competencia que en este caso implica también falta de jurisdicción, lleve a cabo actos para los cuales no está facultada, y estando pendiente la excepción presentada, dicta una resolución donde fija Fecha de Remate de los bienes embargados.

Cuarto

La insistencia de realizar el remate ha llevado a desconocer que por ministerio de la ley existe una suspensión para dictar la fecha del remate hasta tanto se resuelva la excepción, esta violación de la ley implica de por sí una nulidad del propio remate que se quiere realizar, porque con ello se violan los procedimientos establecidos para la realización de los remates.

Quinto

La insistencia en realizar el remate no ha permitido que transcurran los días fijados en la ley desde la última publicación hasta la fecha del remate, lo que también produce la nulidad del mismo.

Solicitud especial:

Además de solicitar que se declare Nulo todo lo actuado como hicimos en la incidencia presentada, solicitamos a fin de evitar que se produzcan nulidades insubsanables se ordene la suspensión del remate fijado para realizarse el 23 de agosto de 2003."

La Sala debe examinar si procede la interposición del incidente de nulidad por falta de competencia.

Observa la Sala que de fojas 1 a 14 del expediente contentivo del proceso ejecutivo, reposa la Escritura Pública No.3083 de 15 de abril de 2002 "por la cual el...

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