Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Septiembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense MORGAN Y MORGAN, actuando en representación de LA SOCIEDAD DRAGADOS FCC/INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIÓN S.A., ha presentado Incidente de Levantamiento de Secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Tesorería Municipal de Atalaya-Veraguas, le sigue a la Empresa DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. o GRUPO DRAGADOS S.A.

  1. FUNDAMENTO DE LA PRETENSION

    De acuerdo a lo señalado por el incidentista, el Juzgado Ejecutor del Municipio de Atalaya ha procedido a cautelar los bienes pertenecientes a la Sociedad DRAGADOS FCC/INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIÓN S.A., en virtud de una supuesta deuda tributaria que mantiene la empresa DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A., o GRUPO DRAGADOS S.A., con el referido Municipio, como derivación de la construcción de lo que hoy es el Hospital Regional de Santiago de Veraguas; ello, pese a que DRAGADOS FCC/INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIÓN S.A., y DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A., o GRUPO DRAGADOS S.A., son dos personas jurídicas distintas.

    En tal sentido, el incidentista solicita que se levante la medida cautelar aplicada a su mandante, con fundamento en los siguientes hechos:

    1. Que el día 11 de enero de 2001, la Jueza Ejecutora del Municipio de Atalaya, como derivación del secuestro practicado en el proceso por ejecución coactiva contra DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A., o GRUPO DRAGADOS S.A., comunicó al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, entidad adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, una orden de secuestro contra la empresa demandada;

    2. Que ante la duda de si el secuestro ordenado también incluía los bienes de la sociedad DRAGADOS FCC INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIÓN, que había contratado con el Ministerio de Obras Públicas obras civiles, la Jueza Ejecutora le comunicó al Vice-Ministro de Economía y Finanzas que quedaba constituido en depositario judicial de las sumas de dinero de la demandada, y dispuso la afectación cautelar de bienes de DRAGADOS FCC/INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIÓN,pese a que no existe ninguna obligación tributaria de ésta frente al Municipio deAtalaya.

    3. Se subraya, que dicha cautelación se dispone sin que se hayan efectuado alcances tributarios, notificación o aforo al contribuyente, y sin que se haya dictado formalmente auto de mandamiento de pago o de secuestro contra DRAGADOS FCC/INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIÓN, transgrediendo de esta forma el ordenamiento jurídico;

    4. Que el Juzgado Ejecutor en ningún momento comprobó que existiese vinculación jurídica entre las sociedades DRAGADOS FCC/INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIÓN y DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A., o GRUPO DRAGADOS S.A., afectando de esta manera el patrimonio de una empresa que es distinta al contribuyente ejecutado;

    5. Que las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas han venido reteniendo el pago de cuentas pendientes a DRAGADOS FCC/INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIÓN...

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