Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Septiembre de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.C., actuando en representación de S.S.D., ha presentado Incidente de Levantamiento de Medidas Cautelares, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario a ORDOS S.A.

I-FUNDAMENTO DE LA PRETENSION

De acuerdo a lo señalado por el incidentista, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia profirió el 10 de enero de 2002, una resolución judicial en que ordenó el levantamiento de medidas cautelares sobre un grupo de bienes inmuebles de la empresa ORDOS S.A..

Añade no obstante, que con posterioridad a la decisión de la Sala Tercera, el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario elevó a embargo el secuestro decretado sobre las fincas propiedad de ORDOS S.A., y aunque posteriormente ordenó el levantamiento de las medidas cautelares y el embargo de los inmuebles, recientemente ha dictado el Auto No. 77-2007 de 21 de mayo de 2007, con el que mantiene incólume la medida ejecutiva sobre los bienes de ORDOS S.A.

Todo lo anterior evidencia, a juicio del incidentista, que el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario ha estado en claro desacato a lo decidido por esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual solicita que se ordene el levantamiento del embargo sobre las fincas propiedad de ORDOS S.A., de forma tal que el señor S.S. pueda proceder al remate de bienes y cobrar una acreencia que mantiene frente a la referida empresa ORDOS S.A.

II-POSICIÓN DEL JUZGADO EJECUTOR DEL BDA

El Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario se opuso al incidente promovido, destacando que dicha instancia cumplió plenamente con la decisión de levantamiento de secuestro ordenada por la Sala Tercera de la Corte el 10 de enero de 2002.

Al efecto explica, que por razón de la cuantiosa deuda que mantiene la sociedad ORDOS S.A., con el Banco de Desarrollo Agropecuario, y luego de corregido un error inicialmente incurrido, que llevó a la decisión por parte de la Sala Tercera de la Corte de levantar las medidas cautelares sobre bienes de la sociedad ORDOS S.A., prosiguió con el proceso ejecutivo por cobro coactivo, adoptando nuevas medidas cautelares y ejecutivas, cumpliendo en este caso con todos los requisitos previstos en la ley.

Añade, que en la actualidad la deuda que mantiene ORDOS S.A., supera los seiscientos mil balboas, razón por la cual se ha procedido al embargo de los bienes dados en hipoteca, medida que no puede ser levantada porque ello...

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