Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Septiembre de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Tomás Vega Cadena, actuando en nombre y representación de JOHN ALMILLATEGUI, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a su representado.

El licenciado V.C., fundamenta su pretensión en el hecho de que la Caja de Ahorros dentro del proceso ejecutivo contra el señor J.A., ha dictado medida de secuestro de sus bienes, mediante el Auto No.2563 del 17 de julio de 2007, hasta la concurrencia de tres mil doscientos diez balboas con 08/100 (B/3,210.08).

Señala el apoderado del ejecutado, que en virtud de esta medida cautelar fue secuestrado el vehículo Marca Land Rover, Modelo Range Rover, año 1997, con motor No.46D16721A, placa única No.162040 y la Finca No.26750 inscrita en el Registro Público ambos a nombre del ejecutado. Que se encuentra pendiente de inscripción, el secuestro contra la Finca 1147 en vista de que se encuentran pendientes otros asientos sobre la misma finca.

Continua manifestando el licenciado V.C., que el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros incurrió en omisión al notificar el mandamiento de pago de fecha 17 de julio de 2007 hasta el 26 de febrero de 2008, es decir siete (7) meses después de instaurado el secuestro, por lo cual dicha medida es extemporánea.

Que la medida de secuestro se encuentra vigente y en virtud del Artículo 548 del Código Judicial, la misma puede ser levantada, ya que la notificación se realizó posterior a los tres (3) meses que dispone la Ley. (fs.13-16)

El presente incidente fue admitido mediante el auto de fecha primero (1) de abril de dos mil ocho, corriéndosele traslado al ejecutado, al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. (f.19)

Por su parte, la apoderada judicial de la Caja de Ahorros, licenciada D.E.M.S., en su escrito de contestación del incidente de levantamiento de secuestro, acepta que el Juzgado Ejecutor de la institución que representa, libró mandamiento de pago No.2563 del 17 de julio de 2007, contra el señor J.A., hasta la concurrencia de tres mil doscientos diez balboas con 08/100 (B/.3,210.08).

De igual forma acepta que se procedió al secuestro del vehículo Marca Land Rover, Modelo Range Rover, año 1997, con motor No.46D16721A, placa única No.162040, así como de la finca No.26750. Que la Finca 1147 quedó pendiente de inscripción ya que tiene otros asientos de igualmente pendientes. (fs.26-29)

El señor...

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