Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Septiembre de 2009

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado T.V., en representación de A.A.Y.L.A., ha presentado incidente de caducidad extraordinaria de la instancia, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Administración Provincial de Ingresos le sigue a R.C.A. (q.e.p.d.).

El Magistrado Sustanciador procede a examinar el incidente presentado, a fin de determinar si el mismo cumple con los presupuestos legales para su admisión.

En este sentido se puede observar en las constancias procesales, que ANDREA ABREGO AGUILA Y LIA ABREGO AGUILA confieren poder especial al licenciado T.V.C., en su condición de "herederas" del señor R.C.A. (q.e.p.d.), (Ver foja 5 del expediente), sin embargo las mismas, no han acreditado ser herederas declaradas.

Esta situación es confirmada por el mismo apoderado de las señoras ANDREA ABREGO AGUILA Y L.A.A., cuando a fojas 6 del expediente, señala que "... concurro ante Vuestro Despacho en calidad de Apoderado Especial de las presuntas herederas del Finado RAFAEL CLEMENTE ABREGO (Q.E.P.D.)........" (Subrayado es nuestro)

Al no encontrarse documento alguno, tanto en el incidente presentado así como en el expediente ejecutivo que le acompaña, que nos permitan acreditar el carácter con el que se presentan las señoras ANDREA ABREGO AGUILA Y LIA ABREGO AGUILA, concluimos que las mismas no cuentan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR