Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Septiembre de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

A la Sala Tercera de la Corte Suprema ha sido remitido el Incidente de Rescisión de Embargo, interpuesto por la firma Morgan&Morgan en representación de PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social al señor R.H.R..

  1. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA:

    Los apoderados judiciales de PRIMER BANCO DEL ISTMO , S.A., la firma forense Morgan & Morgan, en representación de PRIMER BANCO DEL ISTMO , S.A.quienes solicitan que se declare probado el incidente de rescisión de embargo dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social al señor R.H.R. fundamentan el mismo en los siguientes hechos:

    PRIMERO: Mediante Escritura Pública No. 491 de 27 de enero de 1995, de la Notaría Segunda del Circuito, de la provincia de Panamá, BANCO DEL ISTMO, S.A. celebra con el señor R.H.R., un Contrato de Préstamo garantizado con primera hipoteca y anticresisis sobre la Finca No. 141821, inscrita al Rollo 17150Documento 3, de la Sección de Propiedad, Provincia de Panamá, por la suma de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NUEVE DOLARES (US$24,909.00), moneda legal de los Estados Unidos de América, inscrita al Registro Público a la ficha 141820, en la Sección de Hipotecas del Registro Público a la ficha 141820, en la Sección de Hipotecas del Registro Público desde el día 7 de Marzo de 1995.

    SEGUNDO: Que mediante Escritura Pública número 8,036 de 29 de septiembre de 2000, se protocoliza cambio de nombre de la sociedad denominada BANCO DEL ISTMO S.A. a PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., según consta inscrito al documento 162303, en la sección de Mercantil, el Proceso Ejecutivo Hipotecario de Bien Inmueble seguido por GLOBAL BANK CORPORATION, contra de A.R.H., Y.L.H.Y.O.G.S., en el cual PROPIEDADES LOCALES, S.A. adquirió la titularidad de la propiedad de la finca indicada en el hecho anterior, se fundamentó en contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre bien inmueble debidamente inscrito en el Registro Público de Panamá desde el 25 de julio de 2001, mediante la Escritura Pública No. 3014 de 17 de julio de 2001 de la Notaria Undécima del Circuito de Panamá.

    TERCERO: Que la medida cautelar de secuestro practicada por la CAJA DE SEGURO SOCIAL dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo seguido en contra de A.R.H., sobre la cuota parte de la Finca No.36969, inscrita al Tomo 911, Folio 44 , de la sección de propiedad, Provincia de Panamá, se da con posterioridad a la fecha de inscripción en el Registro Público de Panamá del gravamen hipotecario constituido a favor de GLOBAL BANK CORPORATION; así como de su posterior embargo y remate judicial.

    CUARTO: Que PROPIEDADES LOCALES, S.A. es el actual y legítimo propietario de la Finca No.36969, inscrita al Tomo 911, Folio 44, de la sección de propiedad, Provincia de Panamá, cuyo título de propiedad adquirió a través de remate judicial efectuado dentro de un Proceso Ejecutivo Hipotecario de Bien Inmueble seguido en virtud de una hipoteca inscrita con anterioridad a la fecha del secuestro decretado por este tribunal a...

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