Fallo Nº S/N de 24 de agosto de 2009, 'POR EL CUAL SE DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 4 DEL TEXTO ÚNICO DEL CÓDIGO ELECTORAL'.

REP�BLICA DE PANAM�

�RGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- PLENO, Panam�, veinticuatro (24) de agosto de dos mil nueve (2009)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la demanda de inconstitucionalidad presentada por el licenciado FRANZ WEVER ZALD�VAR, contra el art�culo 4 del Texto �nico del C�digo Electoral.

LA DISPOSICI�N IMPUGNADA COMO INCONSTITUCIONAL

El actor solicita que se declare la inconstitucionalidad del art�culo 4 del Texto �nico del C�digo Electoral, publicado en la Gaceta Oficial N� 25,739 de 28 de febrero de 2007, que es del tenor siguiente:

"Art�culo 4. Para todos los fines electorales, por residencia electoral del elector se entender� el lugar donde este (sic) reside habitualmente".

DISPOSICION CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCI�N

El recurrente estima como violadas las siguientes normas de la Constituci�n:

  1. ART�CULO 27.

Esta disposici�n establece que:

Art�culo 27 Toda persona puede transitar libremente por le territorio nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin m�s limitaciones que las que impongan las leyes o reglamentos de tr�nsito, fiscales, de salubridad y de migraci�n .

En el concepto de la infracci�n, el accionante expresa que el art�culo 27 constitucional se vulnera directamente porque "...la Constituci�n no permite que una ley electoral imponga ning�n tipo de restricci�n para el cambio de domicilio ni para el cambio de residencia. "...y s�lo pueden establecer limitaciones la (sic) leyes o reglamentos de tr�nsito, fiscales, de salubridad y de migraci�n". (Cfr. f. 3 del expediente).

Se�ala adem�s que la norma impugnada "...introduce los t�rminos 'residencia electoral' y 'residencia habitual', los cuales no recoge ni enuncia el art�culo 27 de la Constituci�n Pol�tica; con ello se establece una diferencia que no se se�ala constitucionalmente. Esto obviamente agrega un nuevo concepto, lo que no es potestativo de ley alguna ni mucho menos de una ley electoral, que no puede leg�timamente introducir limitaciones a esta garant�a constitucional". (Cfr. f. 4 del expediente).

  1. ART�CULO 17.

    Este precepto constitucional indica que:

    "Art�culo 17. "Las autoridades de la Rep�blica est�n instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que est�n bajo su jurisdicci�n; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constituci�n y la Ley.

    Los derechos y garant�as que consagra esta Constituci�n, deben considerarse como m�nimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona".

    De acuerdo al recurrente esta norma "...se viola de forma directa", al afectar al ciudadano "su derecho de mudarse libremente, ya que, de hacerlo, afectar�a su derecho de votar donde pueda tener su domicilio y sus intereses familiares o econ�micos".(Cfr. f. 5 del expediente).

  2. ART�CULO 135.

    Esta norma precept�a que:

    "Art�culo 135. El sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo".

    Respecto al art�culo 135 de la Norma Fundamental, indica el recurrente que la norma impugnada viola de forma indirecta "...el sagrado derecho ciudadano de emitir su sufragio por cuanto, al no tener una "residencia habitual no podr�a ejercer su derecho y m�s a�n si decide mudarse libremente". (Cfr. f. 5 del expediente).

    OPINI�N DE LA PROCURADUR�A GENERAL DE LA NACI�N

    La Procuradora General de la Naci�n emiti� concepto mediante Vista N� 10 de 13 de marzo de 2008 visible a fojas 25 a 36 del expediente, siendo del criterio jur�dico de que la norma impugnada no es inconstitucional.

    Respecto al art�culo 27 de la Constituci�n, indica que "...el t�rmino residencia y domicilio son dos circunstancias diferentes; siendo pues que conforme al art�culo 27 de la Constituci�n Pol�tica, el domicilio y la residencia pueden ser cambiados, con �nica limitaci�n cuando se trate de materias de tr�nsito, fiscales, de salubridad o migraci�n, m�s no de �ndole electoral". (f. 30 del expediente).

    Agrega la Procuradur�a que la norma constitucional consagra la garant�a del libre tr�nsito que "...se encuentra igualmente reconocida en el art�culo 22 de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos 'Pacto de San Jos�' aprobada por nuestra Rep�blica mediante Ley N� 15 de 28 de octubre de 1977, propugna 'el derecho de todo individuo de domiciliarse o radicarse...

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