Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Julio de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado CARLOS SUMOSA, actuando en nombre y representación de FINCH INVESTMENTS, INC. ha promovido una Demanda de Inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo 48 de 24 de mayo de 2006, suscrito por el Presidente de la República con la Ministra de Vivienda, en el cual se dispuso expropiar por motivo de interés social urgente, a favor del Banco Hipotecario Nacional, la Finca N° 3390, propiedad de la demandante inscrita, inscrita a Tomo 71, Folio 52, Asiento 1 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público.

ACTO ACUSADO

El acto administrativo acusado corresponde al Decreto Ejecutivo 48 de 24 de mayo de 2006, cuyo texto es el siguiente:

"MINISTERIO DE VIVIENDA DECRETO EJECUTIVO N° 48 (de 24 de mayo de 2006)

"Por el cual se ordena la expropiación de la finca N° 3390, tomo 71, folio 52, asiento 1, ubicada en el Corregimiento de S.A., Distrito y Provincia de Panamá y se dictan otras medidas".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Política de la República, es deber del Estado, a través del Ministerio de Vivienda, establecer una política nacional destinada a proporcionar el goce del derecho social de vivienda a toda la población, especialmente a los sectores de menor ingreso;

Que la Ley 9 de 25 de enero de 1973, faculta al Ministerio de Vivienda para efectuar por su propia cuenta o con la participación de entidades públicas o privadas, la labor de fomento o rehabilitación urbana;

Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Vivienda ha desarrollado un Proyecto de Revitalización de inmuebles en estado de abandono y deterioro en la Ciudad de Panamá;

Que han sido identificadas y definidas las áreas e inmuebles para el Proyecto mencionado, lo que conlleva su adquisición por parte de El Estado, siendo una de estas la finca N° 3390, inscrita al tomo 71, folio 52, asiento 1 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, ubicada en el Corregimiento de S.A., cuyo propietario es la Sociedad FINCH INVESTMENTS, INC;

Que el Estado ha tratado de negociar la compraventa de la mencionada finca, sin embargo las diligencias adelantadas para tal fin han sido infructuosas;

Que existe urgente necesidad de adquirir la propiedad y ocupación de la finca antes descrita, con el objeto de iniciar las obras de revitalización;

Que el artículo 51 de la Constitución Política de la República dispone que, "En caso de guerra, de grave perturbación del orden público o de interés social urgente, que exijan medidas rápidas, el Ejecutivo puede decretar la expropiación u ocupación de la propiedad privada...",

DECRETA:

ARTÍCULO 1: Expropiar por motivo de interés social urgente, a favor del Banco Hipotecario Nacional, el inmueble ubicado en el Corregimiento de S.A., Distrito y Provincia de Panamá, que se detalla a continuación

FINCA TOMOFOLIO ASIENTO

3390 7152 1de propiedad de FINCH INVESTMENT, INC, cuyas áreas, medidas y linderos están descritas en el Registro Público de Panamá.

ARTÍCULO 2: Autorizar al Ministerio de Vivienda para la ocupación material inmediata de la finca mencionada en el artículo 1 de este Decreto.

ARTÍCULO 3: Ordenar al Registro Público de Panamá efectuar la inscripción correspondiente de este Decreto para los fines del mismo y también el traspaso a nombre del Banco Hipotecario Nacional de la finca objeto de la expropiación.

ARTÍCULO 4: Autorizar al Ministerio Público para que promueva el proceso correspondiente ante el órgano Judicial a efecto de establecer el monto de la indemnización que habrá de pagarse por esta expropiación.

ARTÍCULO 5: Este Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial Dado en la ciudad de Panamá, a los 24 días del mes de mayo de dos mil seis (2006).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

M.T.E. (fdo.) Presidente de la República

B.H.A. (fdo.)

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ACUSAN INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

A juicio del demandante la actuación del Estado, a través del Decreto Ejecutivo acusado, constituye una vulneración de los artículos 51, 47 y 32 de la Constitución Política de la República. Normas cuyo texto, para mejor comprensión, se pasan a transcribir:

Artículo 51: En caso de guerra, de grave perturbación del orden público o de interés social urgente, que exijan medidas rápidas, el Ejecutivo puede decretar la expropiación u ocupación de la propiedad privada.

Cuando fuese factible la devolución del objeto ocupado, la ocupación sólo será por el tiempo que duren las circunstancias que la hubieren causado.

El Estado es siempre responsable por toda expropiación que así lleve a cabo el Ejecutivo y por los daños y perjuicios causados por la ocupación, y pagará su valor cuando haya cesado el motivo determinante de la expropiación u ocupación.

Artículo 47: Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales.

"Artículo 32: Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria."

En lo que respecta al artículo 51 de la Carta Política, el accionante considera que la norma acusada lo ha infringido por violación directa, ya que no se daban los supuestos de guerra, grave perturbación del orden público o de interés social urgente, que justificaran la expropiación y ocupación material de la Finca N° 3390, de propiedad de Finch Investments.

Añade que, en la excepción que enlista el texto del artículo 51 de la Constitución no se contempla la figura de urgencia para iniciar obras de rehabilitación urbana o revitalización, que fueron aducidas en el Decreto Ejecutivo 48 de 2006.

En cuanto a la presunta vulneración del artículo 47 del Texto Político, garante de la propiedad privada, indica que la misma se ha surtido por omisión. Al entender del jurista, dicha infracción se produce desde que el Ejecutivo libró un acto expropiatorio, sin que existieran las circunstancias establecidas por la Constitución Nacional.

Para finalizar, en torno al artículo 32 del Estatuto Esencial, el demandante señala una infracción directa por omisión, ya que al disponer la expropiación extraordinaria violó el tramite legal, puesto que la norma invocada como sustento en el instrumento expropiatorio, la Ley 9 de 25 de enero de 1973 que crea el Ministerio de Vivienda, "es de carácter programático y no de aplicación directa". Adicionalmente entiende que, cuando la Ley se ocupa de la labor de "fomento o rehabilitación urbana", la misma debe hacerse con la participación de los propietarios de ellas.

Agrega el peticionario, que la actuación del Ministerio de Vivienda, se hizo al margen del procedimiento establecido por la Ley 98 de 4 de octubre de 1973, para condenar o rehabilitar casas en áreas urbanas.

Adjunto a la Demanda, el accionante incorporó copia del acto demandado, las certificaciones del Registro Público, y un documento denominado Acta Notarial, de fecha 25 de junio de 2008, que describe la apariencia física de un inmueble ubicado entre la Calle Estudiante y Calle I, S.A., frente al Palacio Legislativo...

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