Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Enero de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El H.M.H.J.M.D., ha presentado ante el resto de los Magistrados que integran el Pleno de esta Corporación de Justicia, solicitud para que se le declare impedido y, que en consecuencia, se le separe del conocimiento del expediente contentivo de la Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por la licenciada X.B. de W. y otros, contra el Acuerdo N° 398 de 8 de mayo de 2009, emitido por la Sala Cuarta de Negocios Generales de esta Corporación de Justicia.

El Magistrado Mitchell fundamenta su solicitud de impedimento en los siguientes términos:

"La solicitud tiene como aval el hecho que, en nuestra condición de Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, presido igualmente la Sala de Negocios generales y. Como tal, participé directamente en la adopción de (sic) acto cuya legitimidad constitucional se pretende verificar a través de las iniciativas propuestas".

Dicha circunstancia, configura, a juicio del Magistrado M., la causal contenida en el numeral 2 del artículo 2571 del Código Judicial, al igual que lo normado por el numeral 5 del artículo 760 del mismo cuerpo legal. Las normas en cuestión señalan:

Artículo 760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1...

5. Haber intervenido el juez o magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como juez, agente del Ministerio Público, testigo, apoderado, o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo;

...

Artículo 2571. Son causales de impedimentos:

1. ...

2. Haber dictado el acto acusado o intervenido en su preparación; y

...

Contrastadas las normas señaladas con las constancias que reposan en el expediente constitucional, se hace evidente que efectivamente, el Magistrado Mitchell intervino en el acto acusado, sin embargo, a criterio del resto del Pleno, la causal invocada por el peticionario se encuadra únicamente en el artículo 2571, numeral 2, antes citado.

Por tanto, en mérito de lo expuesto, el resto de los Magistrados que integran, EL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARAN LEGAL el impedimento presentado por el Magistrado H.M., para conocer de la Advertencia de Inconstitucionalidad propuesta contra el Acuerdo 398 de 8 de mayo de 2009, emitido por la Sala de Negocios Generales de esta Corporación de Justicia, por lo que...

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